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Códigos Éticos

Ley anti-soborno 2010

Todas las políticas y actividades de Sage se rigen por las más estrictas normas de conducta ética y honestidad. En este sentido no toleramos el soborno y la corrupción, ya implique a Sage directamente o indirectamente a través de sus socios o terceros con los que trabaje la compañía. 

Nuestro compromiso es actuar en todo momento de manera profesional y justa, siendo íntegros en todas nuestras relaciones y operaciones comerciales allá donde operemos, implementando todos los sistemas y procesos necesarios para combatir el soborno y la corrupción de forma eficaz. 

Como empresa británica, Sage Group plc está sujeta a las leyes del Reino Unido, incluyendo la Ley anti-soborno 2010. Respecto a nuestra conducta, tanto en el Reino Unido como en el extranjero, respetaremos y cumpliremos todas las leyes relativas a la lucha contra el soborno y la corrupción en todas las jurisdicciones y territorios en los que operemos. 

Además de asegurar que nuestra conducta es apropiada, garantizamos la adopción de las medidas de prevención necesarias para evitar los actos de corrupción y soborno cometidos en nuestro nombre por empleados, socios y terceros con los que trabajamos. 

Si trabajas, o tienes una relación profesional con Sage, este es nuestro código de conducta, un código que cumpliremos escrupulosamente. Un código que esperamos hagas tuyo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué se entiende por corrupción y soborno?

Los términos “corrupción” y “soborno” se utilizan a menudo como sinónimos. La corrupción hace referencia a una amplia gama de actividades que incluyen la falsedad, el fraude, la extorsión y el abuso de poder. Sage no tolera ninguna de ellas. El soborno es una forma de corrupción muy frecuente. Esta política se centra de un modo específico en el soborno, si bien sus principios se extienden a otros comportamientos que pueden no estar clasificados estrictamente como soborno pero que, en cualquier caso, Sage también rechaza.

Un soborno es un incentivo o recompensa que se ofrece, promete o proporciona con el objetivo de obtener una ventaja comercial de carácter contractual, regulatorio o personal. Las siguientes acciones constituyen un delito (bajo Bribery Act de UK):

  • ofrecer, prometer o entregar un soborno
  • solicitar, acordar la entrega o aceptar un soborno 
  • sobornar a un funcionario público (se entiende por funcionario público toda persona que desempeñe una función pública, como miembros del Gobierno o del poder judicial, así como las personas que trabajan para organizaciones como el Banco Mundial o las Naciones Unidas); 
  • (en el caso de empresas) el hecho de no impedir un soborno por parte de una “persona asociada”, esto es, toda aquella que preste servicios por cuenta o en nombre de una organización comercial, como empleados y, en algunos casos, filiales y otras entidades con las que trabajen las empresas. Un soborno no tiene por qué incluir la entrega de dinero en efectivo, y no solo incluye casos de soborno de o a funcionarios públicos; también se producen sobornos entre personas o empresas privadas.

¿Qué riesgos conlleva el hecho de trabajar con la administración pública o de participar en licitaciones u ofertas competitivas de clientes como partners de Sage?

Las licitaciones u ofertas competitivas representan una parte muy importante de nuestra actividad. Sin embargo, en ocasiones el deseo de obtener un contrato o de garantizar la consecución de un acuerdo puede provocar que algunas personas sean susceptibles de verse implicadas en situaciones de corrupción o soborno, por ejemplo, sobornando a los responsables de la adjudicación de contratos u ofreciéndoles una ventaja significativa si asignan el contrato a nuestra empresa en lugar de a nuestros competidores, aunque nuestra oferta no sea la mejor.

¿Cuál es la posición de Sage respecto a los obsequios, las atenciones y el entretenimiento en los negocios?

Los obsequios normales y apropiados, las atenciones y las invitaciones a espectáculos de entretenimiento entregadas a personas u organizaciones con las que trabajamos o nos gustaría trabajar (o recibidas de ellas) son algo habitual en cualquier actividad comercial y revisten gran importancia a la hora de establecer y mantener una relación de negocios. Sin embargo, los obsequios, las atenciones y las invitaciones a actividades lúdicas pueden constituir sobornos si se entregan o reciben con la intención de influir de manera ilícita o de recompensar determinadas decisiones comerciales, o que puedan aparentar crear una obligación para la persona receptora. 

Por ello, siempre debemos reflexionar atentamente sobre si resulta oportuno aceptar u ofrecer a una persona u organización un regalo, una atención o una invitación a una actividad de entretenimiento. Los obsequios, las atenciones o las invitaciones a actividades de entretenimiento deben ser razonables, proporcionadas y apropiadas a las circunstancias que las rodean. Para determinar si lo son, es preciso utilizar en cierta medida el sentido común. 

Se deberá examinar la naturaleza, el valor, la intención y el momento en que se entrega cualquier obsequio, atención o invitación. Por ejemplo, es probable que resulte inapropiado recibir o enviar un obsequio durante un proceso de licitación u oferta competitiva.

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