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Nuevas medidas modelo 347

El nuevo año 2012 comienza con importantes novedades en materia fiscal, nos encontramos ante el primero de una serie de cambios importantes que tienen por objetivo la simplificación de las obligaciones tributarias.

En Sage, como siempre, queremos ser los aliados perfectos para tu negocio y atender las necesidades de todos nuestros clientes. Por eso te ofrecemos a través de esta web toda la información actualizada sobre este cambio, su impacto en nuestras aplicaciones e incluso herramientas de control y verificación para todo tipo de usuarios.

Esperamos que las encuentres de utilidad.

 

  • El modelo 347
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 ¿Qué es?

El modelo 347 es una declaración informativa de carácter obligatorio que hasta la entrada en vigor la actual reforma se presentaen el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones que contiene. En este modelo se informa de las operaciones de cuantía superior a 3005,06 euros que hayan realizado los empresarios y profesionales con terceras personas en un ejercicio fiscal determinado, teniendo en cuenta que se refiere al total de operaciones y no a una dfactura que supere dicho importe.

El modelo 347 permite a la AEAT cruzar gran cantidad de información de todo tipo de operaciones, detectar posibles diferencias iniciar los correspondientes procedimientos de inspección y sancionadores.


¿Quién tiene que presentar el modelo 347?

En principio están obligados a la presentación del modelo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

También, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.

Las operaciones exentas de su inclusión en la declaración anual de operaciones con terceros vendrán determinadas por: que no se haya superado a lo largo del año con un mismo proveedor o cliente la cantidad de 3005,06 euros. Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el Art. 20.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.


¿Cuando se presenta?

Como se ha indicado con anterioridad, esta declaración puede presentarse entre el 1 de febrero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refieren las operaciones declaradas. La reforma establece que, a partir de 2013 este plazo va a reducirse, pasando a ser el comprendido entre el 1 y el 28 de febrero


Obligaciones formales ¿cómo se presenta?.

Existen fundamentalmente 3 vías para la presentación de la Declaración. Las aplicaciones de Sage, como ContaPlus o Eurowin permiten gestionar esta tres vías de presentación que varían, sobre todo en función del máximo número de registros incluidos en cada uno de ellos

  • En soporte digital (CD): es el formato obligatorio para declaraciones de más de 49.999 registros. Los soportes directamente legibles por ordenador habrán de ser exclusivamente individuales, es decir habremos de presentar uno por cada empresa. Este soporte directamente legible por ordenador debe presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al declarante, acompañado de la hoja-resumen del modelo 347.
  • Mediante presentación telemática / teleproceso a través de Internet: es la opción más utilizada para declaraciones entre 16 y 49.999 registros. Esta modalidad requiere disponer de eDNI o certificado electrónico como formas de identificación. Se realiza a través de Internet en http://www.agenciatributaria.es La aplicación web facilta la importación de los ficheros generados a través de aplicaciones SAGE. Una vez importados, podremos introducir correcciones directamente desde la propia aplicación de la AEAT:
  • En papel impreso, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros. La presentación se efectuará en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual que corresponda

Otras cuestiones… ¿sabías que?

  • El importe total individualizado ha de declarase neto de devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidas.
  • En el caso de arrendamientos de locales, estas operaciones deben hacerse constar de forma separada de otras operaciones, que en su caso se hayan realizado indicando además de los datos de arrendadores\arrendatarios, aquellos datos, como las referencias catastrales que permitan identificar los locales arrendados.
  • En las operaciones de mediación, cuando el agente o comisionista actúa en nombre de terceros, debe declararse de forma separada el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes a esta prestaciones de servicios, es decir el importe de las comisiones, añadiendo las cuotas repercutidas o soportadas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Los anticipos a clientes, proveedores u otros acreedores también han de incluirse en la declaración anual. Cuando se realice la operación, se declarará su importe total minorado por los anticipos antes declarados, siempre que dicho importe más el de las restantes operaciones en el año con esa misma persona o entidad supere los 3.005,06 euros.
  • Las subvenciones a relacionar son las realizadas en el o natural al que se refiere la declaración, entendiéndose producidas el día en que se expide la factura

Referencias Legales

  • ORDEN EHA/3012/2008 (Modelo 347) http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-16973.
  • ORDEN EHA/3062/2010 (Presentación Telemática/TeleProceso) http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-18368.

 ¿Qué significa?

A raíz de la introducción del RD 1615/2011 se han producido una serie de cambios importantes que afectan de forma directa a la presentación del modelo 347, el primero de ellos se refiere a la presentación trimestral de la información. De forma que las declaraciones 347 que se presentan a partir del 1 de Febrero de 2012, deben incluir los importes superiores a 3005,06 euros pero desglosados trimestralmente.

Adicionalmente se establece que a partir del año 2013 el plazo del presentación de la Declaración de Operaciones con Terceros pasará a ser hasta el 28 de febrero, en lugar de hasta el 31 de marzo. También queda establecido el fin de la obligatoriedad de presentación del modelo 347 para aquellas personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Devolución mensual, esto es que estén obligadas a presentar el modelo 340.


¿Qué va a implicar?

De entrada, en este primer año supone una modificación formal importante, será necesario modificar y adaptar todos los soportes y aplicaciones a la nueva estructura de la información. Las implicaciones más profundas vienen dadas por el control más detallado que la AEAT va a realizar sobre las operaciones reflejadas, que no solamente tendrán que coincidir en importe, como hasta ahora, sino que, además deberán estar ajustadas en el momento de la declaración.

El nuevo reglamento no establece nuevas sanciones para aquellos declarantes que proporcionen información incorrecta de las operaciones realizadas sino que estas se regirán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y que son como siguen:

  • La no presentación de la declaración anual de operaciones (o su entrega fuera de plazo) está considerada una infracción leve y será sancionada con una multa de entre 300 y 20.000 euros
  • La presentación de forma incorrecta, inexacta o con datos falsos de la declaración está considerada como una infracción grave y será sancionada con una multa cuya cuantía oscilará entre el 0,5% y el 2% de los importes no declarados inicialmente, en función del volumen de información un invalida respecto al total.

El futuro

Adicionalmente y como se ha indicado con anterioridad el RD incorpora una serie de medidas que entrarán en vigor a partir del año 2012, referidas sobre todo a la supresión de la obligatoriedad en la presentación del modelo para aquellos que ya presentan el modelo 340 y la reducción del plazo de presentación de 60 a 30 días, lo cual se añade a la más que previsble modificación de los registros lógicos, programas de ayuda, etc…


Referencias Legales

  • RD 1615/2011
  • Ley 58/2003 (Ley General Tributaria)
  • http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/18/pdfs/A44987-45065.pdf

Usuarios de ContaPlus y Eurowin

La nueva reforma supone un reto importante para todas las empresas, que ahora deben asegurar que los datos son correctos, no sólo en lo que respecta a los importes, sino también en los plazos de presentación. ContaPlus, en su versión 2012, y Eurowin, en su versión 8.0 y Solution 2011 adoptan los puntos de la reforma del 347, para asegurar la adecuación de la presentación, en cualquiera de los formatos a los requerimientos de la AEAT. 

Pero en Sage también queremos ir más allá. Además de asegurar, gracias a nuestros servicios de mantenimiento, la adecuación legal de las aplicaciones queremos hacerte la vida más sencilla. Por eso ambas aplicaciones son compatibles con el nuevo módulo de ayuda 347, que proporciona todo tipo de informes para simplificarte las cargas administrativas asociadas a la confección del modelo, optimizando las tareas de comprobación de datos y comunicación con terceros. Funcionalmente la herramienta incorpora informes para verificar que documentos, clientes y proveedores han sido definidos correctamente, así como una plataforma de comunicación on-line, para hacer más sencillos los procesos de comprobación e integración de la información*.

Si necesitas ampliar información sobre estas herramientas y conocer cómo asegurar la adaptación de tu programa a la nueva normativa, contacta con nosotros:

Si eres usuario de ContaPlus, no dudes en dirigirte a nuestro Servicio de Información Comercial en el 902 42 55 77 o en 902 63 06 60, para Asesorías y Despachos Profesionales.

Si eres usuario de Eurowin, contacta con nosotros a través de nuestro Servicio de Información Comercial en el 902 636 444. Si lo prefieres, puedes solicitar información por correo electrónico desde tuasesor.eurowin@sage.com 

*Las funcionalidades de comprobación de documentos así como la plataforma de validación on line estarán disponibles próximamente.


Sage Despachos, Profesional Class, Sage 100, Sage Murano y Sage ERP X3

Sage Despachos, Profesional Class, Sage 100, Sage Murano y Sage ERP X3 disponen del módulo de obligaciones legales que proporciona las herramientas necesarias  para cumplir con los deberes de la Agencia Tributaria, tanto en lo que hace referencia a IVA , IRPF, 347 (y otras declaraciones).

Algunas de las ventajas funcionales que ya disfrutan nuestros clientes para cumplir con sus obligaciones legales son:

  • Unificación de la gestión de los modelos oficiales en una única pantalla.
  • Desde el propio modelo acceso al detalle de las facturas que conforman el 347.
  • Envio automatizado de circulares y correos electrónicos a clientes y proveedores del importe a declarar.
  • Control y seguimiento a través de un calendario de obligaciones legales.
  • Histórico de liquidaciones de años anteriores.

Si eres una asesoría y deseas recibir más información de las funcionalidades de Sage Despachos o Profesional Class no dudes ponerte en contacto con nosotros llamando a 902 63 60 06 o enviando un correo electrónico a comercialdespachos@sage.es

Si eres una empresa y deseas recibir más información de las funcionalidades de Sage 100, Sage Murano o Sage ERP X3 no dudes ponerte en contacto con nosotros llamando a 902 104 590 o enviando un correo electrónico a info.empresa@sage.com



Nota de Prensa de la Vicepresidencia del Gobierno para Asuntos Económicos

http://www.meh.es/en-GB/Prensa/En%20Portada/2011/Paginas/Reglamento_Gesti%C3%B3n_Inspecci%C3%B3n_Tributaria

Blog de Sage

http://blog.sage.es/economia-empresa/nuevo-modelo-347-para-el-ano-2012-con-importantes-cambios/

El impacto de la reforma en la carga de trabajo

http://www.arrabeasesores.es/noticias/detalle/novedades-347-340


Contaplus

A través de este enlacepuedes descargar la herramienta de comprobación, que proporciona información sobre el estado de la información contenida en ContaPlus en relación a la reforma del modelo 347.

Proporcionando de forma automática información sobre aspectos como:

  • Número de documentos (facturas de compra y venta)
  • Terceros sin NIF
  • Operaciones en metálico
  • Y mucha información más…

Recuerda que es importante mantener tu aplicación siempre al día para cumplir con la normativa vigente. Si no dispones de una versión actualizada de tu aplicación, puedes contratar cualquiera de nuestro Servicios de Mantenimiento que te permite hacer frente a cualquier cambio de la normativa con toda la tranquilidad que necesitas.

Si deseas más información llámanos al 902 42 55 77 o a través del 902 63 0 60 si eres una Asesoría o Despacho Profesional.



Eurowin

Hemos desarrollado una herramienta independiente de análisis de adaptación a los cambios del 347 para usuarios de la gestión integrada Eurowin cuyo objetivo es comprobar si el usuario se ve afectado por este cambio legal y si su aplicación está preparada o no para los cambios que se introducirán en el modelo 347. Las comprobaciones que realizará de forma automática serán las siguientes:


Necesidad de realizar el modelo 347.

  • Comprobación en el año 2011: ver si se dispone de clientes o proveedores en los cuales se les hayan realizado ventas o compras en su totalidad por importe mayor a 3005,06 €.
  • Realizar la misma comprobación en los 3 años anteriores (2010, 2009, 2008).

Si en el 2011 el resultado es positivo es que tiene que realizar el 347 de forma obligatorio por lo que el cliente se ve afectado por el cambio legal.

Aunque en el 2011 no se de este hecho, si en los años anteriores sí que se hubiera dado el caso, avisaremos al cliente de que en anteriores ejercicios sí que ha tenido esta necesidad.


Grado de adaptación a los cambios del 347:

  • Comprobación de si tienes la actualización de modelos en los cuales se realiza el desglose trimestral, etc…

Comprobaciones adicionales para determinar si hay algún error en los datos de tus facturas:

  • Clientes o Proveedores sin NIF/CIF
  • Clientes o Proveedores con NIF/CIF duplicado
  • Facturas de Venta sin NIF/CIF
  • Facturas de Compra sin NIF/CIF

Haz clic aquí para descargar ya nuestra herramienta gratuita de comprobación del modelo 347

Recuerda que es importante mantener tu empresa siempre al día para cumplir con la normativa vigente. Si no dispones de una versión actualizada de tu aplicación, contrata nuestro Servicio de Soporte Técnico y Mantenimiento que te permite estar preparado ante cualquier cambio, para que no afecte a la gestión de tu empresa.

Si deseas más información llámanos al 902 211 204. O, si lo prefieres, pulsa aquí y te llamamos nosotros.





Sage Despachos, Profesional Class, Sage 100, Sage Murano y Sage ERP X3

Sage Despachos, Profesional Class, Sage 100, Sage Murano y Sage ERP X3 disponen de un validador automático de los registros que componen el 347 informando de las posibles incidencias previas a la presentación (NIF’s incorrectos, persona de contacto, CCC, etc.)




En Sage apostamos por tu tranquilidad

Conoce, de la mano de nuestros expertos, el marco teórico, alcance y dimensión de las reformas introducidas con la nueva normativa, y aprende todo lo necesario para adaptarte óptimamente a todos estos cambios con tu software de gestión.

Seminario teórico-práctico: Nuevo modelo 347 aplicado a las soluciones Sage (para más información pulsa aquí)

Si quieres conocer más sobre nuestras soluciones de formación no dudes en contactar con nosotros a través del 902 42 55 99 o formación@sage.es

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