Legal

Reforma Fiscal 2014 – Anteproyecto de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

¿A qué afecta?

A la declaración del impuesto sobre sociedades.

¿A quién afecta?

A todos los obligados a tributar por el impuesto sobre sociedades, y también a partir de la entrada en vigor de la ley a las sociedades civiles en atribución de rentas, que hasta ahora tributaban por el impuesto sobre la renta.

¿Cómo afecta?

Los cambios más trascendentales son:

  • Asemeja el tratamiento de la financiación propia a la ajena.
  • Disminuye el tipo general del 30 al 25.
  • Las rentas procedentes de participaciones en entidades españolas eliminarán la doble imposición mediante ajuste, en lugar de deducción en cuota.
  • Se simplifican las tablas de amortización.
  • Se simplifican los trámites, documentación y operativa en la valoración de las operaciones vinculadas: Para los grupos con un volumen de negocio inferior a 45 millones de euros no será necesaria documentación para determinadas operaciones.
  • Se modifica el perímetro de vinculación, elevándose al 25%. Se recupera la vinculación de hecho, cuando una sociedad o persona, tiene poder de decisión sobre otra.
  • Se limita la deducibilidad de los gastos en atenciones con clientes al 1% de la cifra de negocio de la entidad.
  • Las bases imponibles negativas no tendrán límite de tiempo para compensarse, aunque sí límite de importe. En cada ejercicio podrán reducir la base imponible previa hasta en un 60% siendo en todo caso 1 millón.
  • Las Bases Imponibles negativas no tendrán límite temporal para compensarse, aunque sí tendrán límite de importe a partir de que la BIN a compensar en el ejercicio supere el millón de euros, momento a partir del cual solo podrá compensarse si la BI resultante después de la compensación es como mínimo del 40% de la Base imponible previa a la compensación.
  • Se elimina la posibilidad de que las BIN de una entidad inactiva puedan ser compensadas por la entidad que la compra.
  • El tipo de gravamen general pasará del 30% al 25%. Las entidades de crédito, y las entidades que tributen por el régimen de hidrocarburos tributarán al 30%.
  • Se simplifica el impuesto eliminando incentivos.
  • Se crea un incentivo vinculado al incremento de patrimonio, uno para régimen general y otro para el régimen de reducida dimensión.
  • Se potencian los incentivos al sector cinematográfico.

¿Cuándo afecta?

En vigor el 01/01/2016, y de aplicación para períodos impositivos que se inicien a partir del 01/01/2016, salvo:
Respecto a las cooperativas:

  • Establece que la limitación a la deducibilidad de los gastos por deterioro de insolvencias regulados en el art. 19.13 de la LIS y su conversión en crédito exigible
  • frente a la administración tributaria, regulado en la D.A.22ª de la LIS también serán de aplicación a las cooperativas.

Respecto incentivos al mecenazgo:

  • Se deroga la deducción por participación en acontecimientos de excepcional interés público, para los eventos que nazcan a partir del 20 de junio.
  • Se modifica la deducción por donativos al mecenazgo aplicable por los contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre sociedades, para ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2015.