Legal

Modelo 347 (2014) – Borrador Orden aprobación modelo

Normativa Legal

¿A qué afecta?

  • Se modifican diferentes aspectos del ámbito subjetivo, del contenido, de la cumplimentación y de la imputación temporal de las operaciones susceptibles de ser declaradas en el modelo 347.
  • Se determina también el momento en que se entienden producidas las operaciones sujetas al RECC y cuándo deben imputarse en el modelo 347.

¿A quién afecta?

  • Nuevos sujetos obligados a la presentación del modelo 347:
  • Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  • Determinados establecimientos de carácter social.
  • Otros afectados que ya lo presentan:
  • Inscritos en el régimen simplificado.
  • Resto de sujetos pasivos del IVA, inclusive aquellos que están inscritos / afectados por el RECC.
  • Arrendadores de locales de negocios sujetos a retención.

¿Cómo afecta?

Contenido de la declaración:

  • Los inscritos en el Régimen simplificado declararán aquellas operaciones por las cuales sean destinatarios y que se les haya emitido facturas, y estén debidamente anotadas en el Libro de facturas recibidas.
  • Los sujetos al RECC / afectados por el RECC, informarán:
  • Todas las operaciones expedidas / recibidas en RECC durante el ejercicio natural al que se está realizando la presentación (criterio de devengo, como si no se les hubiera aplicado / afectado el RECC).
  • Todo lo que se ha cobrado / pagado en el año natural que se declara, ya sea porque está sujeto al RECC / afectado por el RECC (criterio de cobros / pagos).
  • Se excluye, para las entidades integradas en las AA.PP el límite de los 3.005,06 Euros para informar: subvenciones, auxilios y ayudas.
  • Los arrendadores de locales de negocio sujetos a retención no presentarán modelo 347 por los arrendamientos sujetos a retención, ya que mediante modificación del modelo 180 en el que deberá incluirse la referencia catastral de los inmuebles y otros datos, se iguala el contenido entre ambas declaraciones.
  • Cumplimentación de la declaración:
  • Deben declararse de forma separada las siguientes operaciones:
  • Las operaciones a las que se aplica / afecta el RECC (compatible con la identificación de operaciones de seguros y de arrendamientos de locales de negocios).
  • Las operaciones que generan ISP (sólo para el destinatario de la operación)
  • Las operaciones vinculadas al régimen de depósito aduanero (son operaciones que quedan exentas de IVA).
  • En ausencia de NIF, se consignará el NIF-IVA (intracomunitario) cuando se trate de profesionales o empresarios establecidos en otro Estado miembro.
  • Imputación temporal:
  • Datos suministrados de forma anual y para todas sus operaciones:
  • Sujetos pasivos inscritos en el RECC (por todas sus operaciones, tanto por lo expedido en RECC como para lo recibido, sea o no en RECC).
  • Comunidades de propietarios a los que sea de aplicación la ley de propiedad horizontal.
  • Anual, para destinatario de facturas a las que ha sido de aplicación el RECC (el sujeto pasivo que la recibe no está en RECC, de lo contrario declararía todas sus operaciones, tanto compras como ventas de forma anual).
  • Para el resto de operaciones deberá proceder a realizar el desglose trimestral.
  • Resto de casos, se mantiene el desglose trimestral.
  • Momento en que se entiende producida una operación sujeta / afectada por el RECC:
  • En el momento en que se produce su devengo (cobro / pago):
  • Total
  • Parcial
  • Forzoso, a 31/12/n+1 respecto a la fecha de operación de la factura.
  • Estas operaciones se imputan en el año natural en que efectivamente se produce su devengo, es decir, cuando se cobran / pagan y se imputan en base a los importes percibidos / satisfechos (total / parcial) o devengados forzosamente.

¿Cuándo afecta?

  • Al día siguiente de su publicación en el BOE.
  • Primera liquidación afectada, la correspondiente al ejericio 2014 a presentar durante el mes de febrero de 2015.