Legal

Práctica de notificación electrónica obligatoria

¿A qué afecta?

A la práctica por parte de la Administración Tributaria Canaria de las notificaciones por vía electrónica a determinados sujetos obligados a recibirlas.

¿A quién afecta?

  • A las entidades inscritas en el Registro de Devolución Mensual.
  • A los autorizados a actuar como representantes en los despachos de importaciones derivados de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (el NIF empieza por «N»).
  • Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (el NIF empieza por «W»).
  • Las uniones temporales de empresas (el NIF empieza por «U»).
  • Las entidades cuyo NIF empiece por «V».
  • Las sociedades anónimas (el NIF empieza por «A»).
  • Las sociedades de responsabilidad limitada (el NIF empieza por «B»).

¿Cuándo afecta?

  • Entrada en vigor, 16/07/2014
    • Julio 2014 para:
      • A las entidades inscritas en el Registro de Devolución Mensual.
      • A los autorizados a actuar como representantes en los despachos de importaciones derivados de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      • Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (el NIF empieza por «N»).
      • Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (el NIF empieza por «W»).
      • Las uniones temporales de empresas (el NIF empieza por «U»).
    • Septiembre 2014:
      • Sociedades anónimas
    • Octubre 2014:
      • Sociedades limitadas

Más información en Gobierno de Canarias.