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Valencia – Actualización de los tributos cedidos al IRPF e IP (ejercicio 2014)

¿A que afecta?
Al cálculo de la cuota líquida autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿A quién afecta?
A todos los contribuyentes sujetos al IRPF y residentes en la comunidad autónoma de Valencia.

¿Cómo afecta?

  • Se crea una nueva deducción:
    • Por obras de mejora y conservación en la vivienda habitual», de carácter temporal y solo para para los ejercicios 2014 y 2015.
  • Se modifican las siguientes deducciones:
    • En particular:
      • Se amplía los límites de las bases, general y del ahorro, para permitir que accedan a las siguientes, el mayor número de contribuyentes.
      • Por familia numerosa general.
      • Por familia numerosa de categoría especial.
      • Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
      • Se implementan nuevos requisitos para acceder a la deducción, «Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual».
    • En general:
      • Todas las deducciones que se basen en importes efectuados con entregas dinerarias, se exige, que éstas se hayan realizado mediante:
      • Tarjeta de crédito o débito.
      • Transferencia bancaria.
      • Cheque nominativo.
      • Ingreso en cuentas en entidades de crédito.
      • Se amplía el límite de las bases, general y del ahorro, y se modifican las reglas del prorrateo del importe de la deducción en el caso que sea de aplicación por varios contribuyentes, como en las deducciones, «por custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil», «por arrendamiento de la vivienda habitual», etc.
      • En caso de tributaciones conjuntas, se establece un nuevo cálculo, dejando de realizar la elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
  • Se suprimen, las siguientes deducciones:
    • La regulación en el tramo autonómico de la deducción «Por inversión en vivienda habitual», se adapta el criterio al Estatal.
    • «Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual», creada en su momento para hacer frente a los altos intereses de su financiación.

¿Cuándo afecta?

  • En vigencia desde 01/01/2014
  • Se aplicará por primera vez en la liquidación del impuesto del ejercicio 2014 a presentar durante los meses de abril, mayo y junio de 2015.

Más información en el Boletín Oficial del Estado (BOE).