Legal

Reforma fiscal (2015) – Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades

¿A qué afecta?

A la forma en que tributarán las rentas que generen los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2015.

¿A quién afecta?

A los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2016, las Sociedades Civiles con objeto mercantil.

¿Cómo afecta?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades en su Anteproyecto y Proyecto refleja:

  • Asemeja el tratamiento de la financiación propia a la ajena.
  • Se define que son entidades patrimoniales, estableciendo que son aquellas que posean más del 50% de su activo en valores o no afecto a la actividad tendrán la consideración de sociedades patrimoniales y tributarán por el tipo general.
  • Se simplifican las tablas de amortización.
  • Operaciones vinculadas:
    • Se simplifican los trámites, documentación y operativa en la valoración de las operaciones vinculadas.
    • Para los grupos con un volumen de negocio inferior a 45 millones de euros no será necesaria documentación para determinadas operaciones.
    • Se modifica el perímetro de vinculación, elevándose al 25%. Se recupera la vinculación de hecho, cuando una sociedad o persona, tiene poder de decisión sobre otra.
  • Se limita la deducibilidad de los gastos en atenciones con clientes al 1% de la cifra de negocio de la entidad.
  • Compensación de Bases Imponibles Negativas, CBIN:
    • La CBIN no tendrá límite de tiempo para compensarse, aunque sí, límite de importe. En cada ejercicio podrán reducir la base imponible previa hasta en un 60%(70% en el texto definitivo) pudiéndose compensar en todo caso 1 millón de euros.
    • Las Bases Imponibles Negativas no tendrán límite temporal para compensarse, aunque sí tendrán límite de importe a partir de que la BIN a compensar en el ejercicio supere el millón de euros, momento a partir del cual solo podrá compensarse si la BI resultante después de la compensación es como mínimo del 40% (30% en el texto definitivo), de la Base imponible previa a la compensación.
    • Se elimina la posibilidad de que las BIN de una entidad inactiva puedan ser compensadas por la entidad que la compra.
      • En 2015 la CBIN:
        • Este limite a la CBIN no será aplicable en el ejercicio 2015, salvo para las empresas cuyo volumen de negocio en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio haya sido como mínimo de 6 millones de euros que le serán aplicables los siguientes:
          • Para las empresas que durante los 12 meses anteriores tengan un volumen de negocio como mínimo de 20 Millones y menor de 60 millones, tendrán un límite a la CBIN del 50% de la Base Imponible Previa a la aplicación de la reserva de capitalización.
          • Para las empresas que durante los 12 meses anteriores tengan un volumen de negocio como mínimo de 60 de millones de euros, tendrán un límite a la CBIN del 25% de la Base Imponible Previa a la reserva de capitalización.
          • La limitación a la CBIN no será de aplicación al importe de las quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.
  • El tipo de gravamen:
    • Disminuye el tipo general del 30% al 25%,
      • (en 2015 el 28).
    • Para las empresas de nueva creación el tipo de gravamen el será del 15% durante los dos primeros ejercicios, salvo que por su régimen de tributación hayan de tributar a un tipo inferior.
    • Para empresas de reducida dimensión, y para las empresas que cumplan los requisitos de creación y/o mantenimiento de empleo, el 25%. Para ambas:
      • (En 2015; 25% para los primeros 300.000€ de Base Imponible y el 28% para el resto).
  • Al régimen de alquileres no se le exigirá que se tenga local afecto a la actividad.
  • La doble imposición interna se suprimirá mediante ajuste, estará exenta siempre que:
    • La participación en el capital sea igual o superior al 5%, o el valor de la participación sea como mínimo de 20 millones de euros.
  • Se suprimen deducciones por inversión.
    • Se suprime la Deducción por reinversión de beneficios.
    • Se suprime la Deducción por inversión de beneficios.
  • Se crea un incentivo vinculado al incremento de patrimonio:
    • Reserva de capitalización, y
    • Reserva de nivelación de Bases Imponibles Negativas, (para Reducida Dimensión).
  • Se potencian los incentivos al sector cinematográfico, creando una nueva deducción aplicable a espectáculos en vivo.

Los últimos cambios que recoge el texto definitivo de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, respecto a los ya contenidos en el proyecto de Ley, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 15/10/2014 anteriormente comentados, son:

  • Aumenta la limitación a la Compensación de Bases Imponibles Negativas, (CBIN):
    • Se aumenta el límite a la CBIN, del 60% al 70% de la Base Imponible Previa.
  • Se modifica para las Entidades Patrimoniales, aquellas en las que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no afecto a la actividad, la forma en que se ha de calcular la parte del balance que está constituido por valores, o no afecto a la actividad:
    • En el proyecto, se hace el cálculo sobre el balance cierre.
    • En el texto oficial, se hace el cálculo sobre la media de los balances trimestrales.
  • Operaciones vinculadas:
    • No tendrá la consideración de operación vinculada, la operación que realice una entidad con los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas pertenezcan al mismo grupo.
  • Se aclara como afecta el nuevo plazo de prescripción en los procedimientos de investigación y comprobación que lleva a cabo la Agencia Tributaria, y no han finalizado el 01/01/2015.
    • El plazo de prescripción de las BIN, de las deducciones por doble imposición y de las deducciones por inversión, será de 10 años contados a partir del día siguiente al que finaliza el plazo de presentación voluntaria del impuesto, en el ejercicio en el que nace el derecho a su aplicación.
      Para una BIN, que nace en el ejercicio 2015, prescribirá el 26 de julio del 2026.
    • Durante estos 10 años la administración puede investigar y comprobar si se tiene o no derecho a dichos conceptos y en que importe. Transcurrido dicho plazo, si el contribuyente aplica cantidades pendientes por dichos conceptos, será este, si la AEAT se lo solicita, el obligado a acreditar que tiene derecho a dichos conceptos, con la presentación de las autoliquidaciones, y el Depósito de cuentas, generados durante su plazo de vida.
      • Para los procedimientos de comprobación e investigación que no hayan finalizado el 01/01/2015:
        • Si se tramita la propuesta de autoliquidación como muy tarde el 31/12/2014, en estos procedimientos el su plazo de prescripción será el que está en vigor para ejercicios iniciados hasta el 31/12/2014, 4 años.
        • Si se tramita la propuesta de autoliquidación el 01/01/2015 o posterior, el plazo de prescripción será el que está en vigor para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2015, 10 años.
  • El límite a la compensación de Bases Imponibles Negativas, BIN, no se aplicará sobre la reversión, de los gastos y deterioros originados en ejercicios anteriores al 2013, procedentes de:
    • El deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades y
    • Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente,
      Solo si dichos gastos supusieron, en el ejercicio en el que se originó la BIN que ahora se compensa, como mínimo el 90% de los gastos deducibles.

      • Si en ejercicios anteriores al 2013, este tipo de gastos originó varias BIN, el cumplimiento de este requisito se cumplirá de forma agregada. La suma de estos gastos que ahora revierten, han de suponer como mínimo el 90% del total de los gastos deducibles en dichos ejercicios.
  • Respecto a las cooperativas:
    • También les será de aplicación la limitación a la deducibilidad de los gastos por deterioro de insolvencias su conversión en crédito exigible frente a la administración tributaria.
    • La limitación a la CBIN, a las cooperativas será aplicable a la limitación a la compensación de cuotas de cooperativas. El límite será el 60% de la Cuota íntegra previa.
  • Respecto a los grupos fiscales:
    • Los grupos fiscales cuya sociedad dominante tribute según la normativa del País Vasco, tendrán el mismo tratamiento que los grupos fiscales cuya sociedad dominante sea no residente.
    • Los grupos fiscales que habiéndose constituido con anterioridad al 01/01/2015, si a partir del 01/01/2015 por aplicación del nuevo art. 58, la entidad cabeza de grupo, deje de ser la cabeza de grupo, para pasar a depender de una entidad dominante no residente, el grupo no se disuelve, salvo que deba de integrarse dentro de otro grupo ya existente. El cambio de sociedad dominante lo único que obliga es a que en el primer pago fraccionado del ejercicio 2015, se comunique a la AEAT tal modificación.
    • Si dos o más grupos, en aplicación del nuevo art. 58, están obligadas a integrarse en un nuevo grupo fiscal, lo harán en el ejercicio 2016, manteniéndose durante el ejercicio 2015, la misma composición existente a 31/12/2014.
  • Serán deducibles respecto a los activos intangibles:
    • Las cuotas de amortización de los activos intangibles de vida útil definida, que se devenguen en el ejercicio.
    • La veinteava parte del importe de los activos intangibles de vida útil indefinida, incluido el Fondo de comercio.
      • El régimen de deducibilidad de que disfrutan los activos intangibles no será aplicable cuando dichos activos hayan sido adquiridos con anterioridad al 01/01/2015 a entidades que formen parte del mismo grupo, independientemente del lugar de residencia y de la obligación o no de formular cuentas anuales consolidadas.
  • Deducción por reversión de medidas temporales. Se establecen dos nuevas deducciones en la cuota íntegra a aplicar después de las bonificaciones y deducciones:
    • Para los contribuyentes que en 2013 y 2014 se han visto afectados por la reducción de la deducibilidad de las amortizaciones, podrán aplicar en el ejercicio 2015 una deducción del 2% de los importes por amortización pendientes de estos ejercicios que se apliquen en la Base Imponible del 2015. Esta deducción será del 5%, para en el ejercicio 2016.
    • Del mismo modo procederán los contribuyentes que se acogieron a la actualización de balances. Podrán aplicar en el 2015 una deducción en la cuota íntegra del 2% de los importes de amortización correspondiente al valor neto resultante de dicha actualización que integren en la Base Imponible del 2015. En el 2016 esta deducción será del 5%.

¿Cuándo afecta?

  • En vigor para ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2015.
  • Establece régimen transitorio de aplicación en el ejercicio 2015. Las Sociedades Civiles serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2016.

Para más información, véase:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12328