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Boletín de Noticias RED 2014/09

Sage

¿A qué afecta?

A los valores y criterios de cotización y cálculo de prestaciones de la Seguridad Social para 2015.

¿A quién afecta?

A los usuarios del Sistema RED.

¿Cuándo afecta?

A partir del día 1/12/2014.

¿Cómo afecta?

  • Novedades del Sistema de Liquidación directa:
    • Suspensiones por regulación de empleo.
      Desde el 1/1/2014 y de forma provisional, hasta que se establezca el procedimiento definitivo de gestión de Expedientes de Regulación de Empleo se deberá proceder del siguiente modo:

      • Campo «Tipo de inactividad».
        En lugar de los valores B, C y D se podrán enviar los siguientes valores:

        • E – Suspensión Total por ERE.

        • F – Suspensión parcial por ERE.

        • G – Suspensión parcial por ERE y Huelga Parcial.
          Los valores anteriores podrán ser mecanizados entre la fecha de inicio del período de suspensión o reducción de jornada y el penúltimo día del mes natural siguiente.
          Mientras no se distribuya una nueva versión de la «winsuite32», si se envían los valores nuevos (E, F o G) dará el error «ERROR EN INACTIVIDAD», no obstante se podrá realizar el envío.

      • Si los períodos informados por el SPEE respecto a las prestaciones de desempleo coinciden con los períodos reales de suspensión o reducción, no será necesario informar nada desde afiliación. En caso contrario se comunicará el tipo de inactividad que corresponda para construir los tramos de cotización de acuerdo con el período real de ERE.

      • La información de los períodos de ERE existente en el FGA se puede revisar a través del «IDC».

      • Con efectos de 1/12/2014 se modifican los valores B, C o D existentes en el «FGA» por los valores E, F o G respectivamente.

  • Procedimiento de resolución de incidencias en situaciones especiales para RED directo y Sistema de Liquidación directa.
    En relación a este procedimiento descrito en el Boletín de Noticias RED 2014/07 se informa de que se debe restringir su uso a la resolución de errores en las liquidaciones L00 correspondientes.
    También se detallan determinadas características de uso o incidencias respecto a las siguientes situaciones:

    • Recaídas.

    • Empresas colaboradoras en el abono de la prestación económica por IT derivada de Contingencias Comunes.

    • Empresas colaboradoras en la prestación de Asistencia Sanitaria y el abono de la prestación económica por IT derivada de Contingencias Profesionales.

    • Sucesión de Empresa.

    • Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar.

    • Fecha de inicio de procesos de baja médica en determinadas circunstancias.

  • Campo de «Proveedor de nómina» en el archivo FAN.
    Recuerdan la necesidad de que se informe este dato en el archivo FAN.

  • Nueva funcionalidad: Solicitud de duplicado de resolución de alta de código de cuenta de cotización individual y colectivo. (Afectación operativa on-line).
    En Winsuite se incluye una nueva funcionalidad para obtener duplicado de la resolución de alta por creación o asignación de un Código de Cuenta de Cotización principal o secundario. El duplicado de CCC debe pertenecer al autorizado que lo solicita.
    Se pasa de la necesidad del trámite in situ en la Seguridad Social, a poder realizarlo on-line desde la Winsuite. (Avisarán próximamente de cuándo estará operativo).

  • Fecha de hecho causante en la funcionalidad «Suspensiones por prestaciones de corta duración». (Afectación operativa on-line).

    • Para todos los movimientos de suspensión por prestaciones de corta duración que actualmente se pueden comunicar on-line desde Sistema RED, el campo «Fecha Baja Médica» pasa a denominarse «Fecha hecho causante» dónde se deberá informar:

      • IT por accidente en empresas colaboradoras de contingencias profesionales. Informar la fecha del día siguiente al día de la baja. (la fecha del AT/EP es la fecha de la baja médica).

      • IT de trabajadores excluidos de prestación de IT. Informar el día de la baja médica.

      • Bajas por maternidad/paternidad. Informar el día de inicio del descanso por maternidad o paternidad (para bajas con prestación reconocida o desestimada y tanto para Trabajadores por cuenta ajena como para autónomos).

  • Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. (Afectación operativa on-line).

    • Queda deshabilitada la funcionalidad on-line de «Anotación de Peculiaridades Adicionales» exclusiva de los usuarios de RED Directo por la que comunicaban la cotización de solidaridad de los trabajadores a los que se les había reconocido el derecho a compatibilizar la jubilación con el trabajo. El usuario no deberá comunicar nada. La información la dará la Entidad Gestora a la Seguridad Social.

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/194985.pdf