Legal

Medidas de fomento de la contratación. Real Decreto-Ley 1/2015.

Sage

¿A qué afecta?

A la cotización a la Seguridad Social de los empleados contratados por tiempo indefinido.

¿A quién afecta?

A las empresas que contratan trabajadores por cuenta ajena y a las cooperativas que incorporen socios trabajadores o de trabajo.

¿Cómo afecta?

Sustituye a la actual tarifa plana que finaliza el 31/03/015, coincidiendo con ella durante el mes de marzo de 2015, aunque su aplicación es excluyente.

Se establece el siguiente beneficio de cotización a la SS por la realización, entre el 1/3/2015 y el 31/08/2016, de contratos indefinidos (Contratos 1xx, 2xx y 3xx) que adicionalmente supongan el incremento durante 36 meses del nivel de empleo y del nivel de empleo indefinido alcanzado por la empresa con esta contratación:

    1. Quedarán exentos de cotizar por la cuota empresa de CC durante un plazo de 24 meses los primeros 500 € de la base de cotización.
    2. Adicionalmente, las empresas que tenían menos de 10 trabajadores al realizar el contrato, durante los meses 25 a 36 estarán exentas de cotizar por los primeros 250 €.
    3. En caso de alta / Baja en la empresa el cálculo de la cuota exenta descrita en los apartados 1 y 2 se realizará de forma proporcional a los días cotizados.
    4. Si el contrato es por tiempo completo el importe exento será el calculado conforme a la normativa anterior.
    5. Si el contrato es por tiempo parcial igual o superior al 50% de la jornada habitual el importe exento se reducirá en proporción a la jornada realizada. La base de cotización por horas complementarias no puede ser reducida

Este beneficio se considerará:

  • Bonificación con cargo al SEPE si se realiza con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil contratados conforme a lo requisitos establecidos en el Art. 105 de la Ley 18/2014.
  • Reducción en el resto de casos.

La aplicación de este beneficio no minorará las prestaciones económicas a las que pueda causar derecho el trabajador.

La aplicación de este beneficio es incompatible con la de cualquier otro beneficio a la que se pueda tener derecho por el mismo contrato excepto:

    • Si el contrato se establece con beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Ley 18/2014), es compatible con la bonificación de 300 € establecida en su Art. 107.
    • A la ayuda económica de acompañamiento por asistencia a actividades formativas establecidas en el Art. 8 del RD-Ley 16/2014

Para tener derecho a este beneficio las empresas:

    • Deberán celebrar contratos indefinidos que supongan el incremento del nivel de empleo y del nivel de contratos indefinidos de la misma, mantenerlo durante los próximos 36 meses.
    • Deben hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la AEAT y la SS durante toda la vigencia del contrato.
    • No haber extinguido contratos declarados improcedentes o no ajustados a derecho durante los seis meses anteriores a la contratación
    • No haber sido excluida del acceso a beneficios a la contratación por la comisión de infracciones graves o muy graves establecidas en la Real Decreto Legislativo 5/200 de infracciones y sanciones en el Orden social.
    • Si se incumplen las condiciones para tener derecho a este beneficio, se deberán ingresar los impores dejados de liquidar con el recargo e interés de demora correspondiente, excepto si el incumplimiento se refiere al mantenimiento del empleo, en cuyo caso se establecen criterios de devolución en base al mes del incumplimiento, sin recargo ni interés de demora

No dan derecho a estos beneficios:

    • Las Relaciones Laborales de carácter especial previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
    • Las contrataciones que afecten familiares de hasta 2º grado excepto los hijos de trabajadores autónomos de menos de 30 años.
    • Las contrataciones que supongan la inscripción en los Sistemas Especiales del Régimen General de la SS.
    • La contratación de trabajadores conforme a los artículos 20, 21 y disposiciones adicionales 15 a 17 de la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
    • La contratación de trabajadores que durante los 6 meses anteriores a la misma hubiesen sido despedidos de forma improcedente o no ajustada a derecho de empresas del grupo.
    • Trabajadores que durante los seis meses anteriores hubieran estado contratados por la empresa de forma indefinida.

¿Cuándo afecta?

A partir de 1/3/2015.​