Legal

Modelo 368 (2015) Declaración periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y a los prestados por vía electrónica

¿A qué afecta?

A la creación y obligación de presentar una declaración-liquidación periódica de IVA cuando se esté acogido al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y a los prestados por vía electrónica.

Se presentará este modelo siempre que el Estado miembro de identificación sea España.

¿A quién afecta?

A empresarios / profesionales que:

  • Estén establecidos en la Comunidad (pero no en el Estado miembro de consumo) y cuyo estado miembro de identificación sea España (Régimen de la Unión).
  • No estén establecidos en la Comunidad y cuyo estado miembro de identificación sea España (Régimen Exterior de la Unión).

¿Cómo afecta?

  • Se crea un nuevo modelo, el 368 «Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido».
  • Se presentará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT por aquellos empresarios o profesionales que designen a España como estado miembro de identificación.
  • El plazo de presentación será trimestral, a presentar el día 20 del mes siguiente al que finaliza el período al que se refiere la declaración.
  • Deberá presentarse con independencia de que en el período concreto se hayan o no prestado los servicios que motivan la presentación del modelo.
  • Si por carácter técnico, no fuera posible la presentación por internet en el plazo establecido para la presentación, la misma podrá efectuarse durante los 4 días naturales siguientes al de la finalización de dicho plazo.

A los establecidos en la Comunidad

  • Presentación:
    • Los empresarios / profesionales
    • Sus representantes legales
    • Representantes voluntarios de los empresarios / profesionales
    • Colaboradores sociales
  • Cómo se presenta:
    • Cumplimentación formulario disponible en la Sede Electrónica de la AEAT.
    • Generación de fichero equivalente según lo indicado por la AEAT.
  • Resultado:
    • A ingresar:
      • Efectuando pago total / parcial
      • Presentación sin ingreso.
    • Sin actividad, en el período no se han prestado servicios.
    • Modificativa: se identificará el número de registro en España de la declaración anterior que se pretenda modificar.

 A los no establecidos en la Comunidad:

  • Presentación:
    • Los empresarios / profesionales
    • Sus representantes legales
    • Colaboradores sociales
  • Cómo se presenta:
    • Cumplimentación formulario disponible en la Sede Electrónica de la AEAT
    • Generación de fichero equivalente según lo indicado por la AEAT.
  • Resultado:
    • A ingresar, total / parcial en la cuenta abierta del Banco de España que figura en la Sede Electrónica de la AEAT.
    • Sin actividad, en el período no se han prestado servicios.
    • Modificativa: se identificará el número de registro en España de la declaración anterior que se pretenda modificar.

¿Cuándo afecta?

  • En vigor, el 19/03/2015
  • Aplicación para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 01/01/2015.
  • Primer modelo afectado el correspondiente al 1T/2015 a presentar durante los 20 primeros días de abril.

Más información en: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2891