Legal
Gipuzkoa – Modelo 368 (2015) Régimen Especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, en el IVA
¿A qué afecta?
A la creación y obligación de presentar una declaración-liquidación periódica de IVA cuando se esté acogido al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y a los prestados por vía electrónica.
Se presentará este modelo siempre que se haya optado por la aplicación de este régimen especial y el lugar de identificación sea el Territorio Histórico de Gipuzkoa, o se tenga la sede de su actividad económica o uno o varios establecimientos permanentes.
¿A quién afecta?
A los empresarios / profesionales que acogidos a este régimen especial que:
- Realicen dichos servicios.
- Que los destinatarios de los mismos sean consumidores finales.
- Que estén establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo.
- Que Gipuzkoa sea el lugar de identificación.
¿Cómo afecta?
- Se aprueba un nuevo modelo 368 «Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones de radiodifusión o televisión y a los prestados por vía electrónica, en el Impuesto sobre el Valor Añadido».
- Puede presentarse:
- En soporte papel:
- Pdf rellenable y disponible en la web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Se ingresará el importe a través de entidad colaboradora autorizada.
- Si la liquidación no resulta a ingresar se presentará en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Transmisión electrónica a través de internet accediendo al portal Gipuzkoataria a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Gipuzkoa.
- Los obligados a realizar de forma obligatoria trámites por vía electrónica, presentarán obligatoriamente el modelo 368 de forma telemática.
- Los ingresos correspondientes a autoliquidaciones presentadas por internet se efectuarán:
- Domiciliación bancaria en entidad colaboradora para la recaudación de tributos.
- Pasarela de pagos
- Plazo de presentación trimestral dentro de los 25 días naturales a partir de que finaliza el período de liquidación.
- Deberá presentarse igualmente con independencia de que en el período de liquidación se hayan o no realizado operaciones.
- En soporte papel:
¿Cuándo afecta?
- En vigor, 22/04/2015
- Efectos para períodos de liquidación que se inicien a partir del 01/01/2015.
- Primer modelo afectado el correspondiente al primer trimestre de 2015.