Legal

Canarias – Domiciliación bancaria de los modelos 410, 411, 420 y 421

Normativa Legal

¿A qué afecta?

  • A la ampliación de la regulación para la domiciliación del pago de las deudas derivadas de autoliquidaciones periódicas que se presenten de forma telemática.
  • Regulación de los plazos de presentación de las mismas.
¿A quién afecta?
A los sujetos pasivos del IGIC que presenten de forma telemática (requisito indispensable) las siguientes autoliquidaciones periódicas:
  • 410
  • 411
  • 420
  • 421
¿Cómo afecta?
  • Se podrá utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de las deudas que resulten de las autoliquidaciones citadas, siendo necesario que la presentación de las mismas se realice de forma telemática.
  • Se establecen los siguientes plazos de presentación:
    • Modelos 410 / 411, de periodicidad mensual:
      • Del día 1 hasta el 15 del mes siguiente
      • Mes de diciembre, hasta el 25 de enero.
    • Modelo 420 / 421, de periodicidad trimestral:
      • Del día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre
      • Para el cuarto trimestre, hasta el 25 de enero.
    • La fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones será el siguiente:
      • Modelos 410 / 411, de periodicidad mensual:
        • Día 20 del mes siguiente
        • Mes de diciembre, 31 de enero.
      • Modelo 420 / 421, de periodicidad trimestral:
        • El día 20 de los meses de abril, julio y octubre
        • Para el cuarto trimestre, 31 de enero.
¿Cuándo afecta?

En vigor 06/06/2015, con efectos desde 01/04/2015.

Más información en: http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2015-107-2672.pdf