Legal
Medidas urgentes para reducir la carga tributaria de los contribuyentes
¿A qué afecta?
- Al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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A las retenciones y pagos a cuenta del IRPF, de ciertos del rendimientos trabajo, de bienes inmuebles, de la propiedad intelectual, de premios no exentos, de ciertas ganancias patrimoniales y de actividades profesionales, así como a la exención de ciertas prestaciones económicas establecidas por las comunidades autonómicas.
- A ciertas escalas de gravamen de las diferentes bases que intervienen en el proceso para el cálculo del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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Al Impuesto de la Renta de los no Residentes (IRNR).
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Al tipo de gravamen y de retención, por el que tributan las rentas devengadas para los no residentes a partir del 12/07/2015.
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- Al Impuesto de Sociedades (IS)
- Se modifica el tipo general de retención.
- A las Entidades en atribución de rentas extranjeras con presencia en España, les modifica el tipo de gravamen por el que tributan las rentas correspondientes a los socios no residentes.
¿A quién afecta?
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Al IRPF
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A todos los contribuyentes, sujetos pasivos al IRPF, que obtengan o hayan obtenido ciertos en el ejercicio 2015.A todos los contribuyentes, sujetos pasivos al IRPF, que obtengan o hayan obtenido ciertos rendimientos durante el ejercicio 2015.
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Al IRNR
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A los contribuyentes sujetos pasivo al IRNR, con y sin establecimiento permanentes.
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- AL IS
- A los contribuyentes sujetos al IS.
¿Cómo afecta?
Al IRPF
A los rendimientos procedentes del:
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Trabajo por cuenta ajena, en el cálculo de la escala de retenciones, se crean unos tipos intermedios en la escala del IRPF, entre la que se deberían de aplicar a partir del 01/01/2016, (art 101 apartado 1º de la Ley IRPF) y la que se está aplicando desde 01/01/2015, (Disp. Adic. trigésimo primera. 2 de dicha Ley.
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La siguiente escala que se deberá de aplicar a partir del 12/07/2015.
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Nota: El nuevo tipo de retención se deberá de calcular mediante regularización a partir de los primeros rendimientos del trabajo abonados a partir del 12 de julio o los abonados a partir del 1 de agosto, tomando en ambos casos como escala anterior la vigente hasta el 11/07/2015.
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Base Liquidable
Hasta en €
|
Cuota íntegra
€
|
Resto base
Hasta en €
|
Tipo aplicable %
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
19,50
|
12.450,00
|
2.425,75
|
7.750,00
|
24,50
|
20.200,00
|
4.326,50
|
13.800,00
|
30,50
|
34.000,00
|
8.535,50
|
26.000,00
|
38,00
|
60.000,00
|
18,415,50
|
En adelante
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46,00
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Trabajo por impartir cursos, conferencias y coloquios, que se devenguen a partir del 12 de julio de 2015, al 15% (antes 19%), siendo la mitad para los residentes de Ceuta y Melilla.
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Actividades profesionales, a partir del 12 de julio de 2015, se unificará el tipo de retención máximo al 15%, independientemente del volumen de rendimientos del ejercicio anterior, así como los profesionales por inicio de actividad que se aplicará, el 7% de retención sobre sus rendimientos, (anterior a dicha fecha el 9%), a los residentes en Ceuta y Melilla, el porcentaje será la mitad 7,50% y 3,50%, respectivamente.
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En referencia a los siguientes tipos de rendimientos procedentes de:
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Las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva o de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan o de las derivadas por derechos de suscripción.
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Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
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De los arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, este porcentaje se reducirá a la mitad cuando el inmueble esté situado en Ceuta o Melilla.
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La propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación.
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;cuando la obligación de retener se produzca a partir del 12 de julio de 2015, el porcentaje de retención, pago a cuenta, será del 19,50% (antes del 20%)
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A las Escalas de Gravamen, a partir de 01/01/2015:
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De la Base Liquidable General:
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Base Liquidable
Hasta en €
|
Cuota íntegra
€
|
Resto base
Hasta en €
|
Tipo aplicable %
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0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
9,50
|
12.450,00
|
1.182,75
|
7.750,00
|
12,00
|
20.200,00
|
2.112,75
|
13.800,00
|
15,00
|
34.000,00
|
4.182,75
|
26.000,00
|
18,50
|
60.000,00
|
8.992,75
|
En adelante
|
22,50
|
-
-
De la Base Liquidable del Ahorro:
-
De los residentes en general:
-
-
Base liquidable del ahorro
Hasta en €
|
Cuota íntegra
€
|
Resto base liquidable
Hasta en €
|
Tipo aplicable %
|
0,00
|
0,00
|
6.000,00
|
9,50
|
6.000,00
|
570,00
|
44.000,00
|
10,50
|
50.000,00
|
5.190,00
|
En adelante
|
11,50
|
-
-
-
De los residentes en el extranjero:
-
-
Base liquidable del ahorro
Hasta en €
|
Cuota íntegra
€
|
Resto base liquidable
Hasta en €
|
Tipo aplicable %
|
0,00
|
0,00
|
6.000,00
|
19,50
|
6.000,00
|
1.170,00
|
44.000,00
|
21,50
|
50.000,00
|
10.630,00
|
En adelante
|
23,50
|
-
-
-
De los no residentes:
-
-
Base liquidable del ahorro
Hasta en €
|
Cuota íntegra
€
|
Resto base liquidable
Hasta en €
|
Tipo aplicable %
|
0,00
|
0,00
|
6.000,00
|
19,50
|
6.000,00
|
1.170,00
|
44.000,00
|
21,50
|
50.000,00
|
10.630,00
|
En adelante
|
23,50
|
-
A la escala autonómica para los residentes en Ceuta y Melilla:
Base Liquidable
Hasta en €
|
Cuota íntegra
€
|
Resto base
Hasta en €
|
Tipo aplicable %
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
9,50
|
12.450,00
|
1.182,75
|
7.750,00
|
12,00
|
20.200,00
|
2.112,75
|
15.000,00
|
15,00
|
34.000,00
|
4.362,75
|
24.800,00
|
18,50
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60.000,00
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8.950,75
|
En adelante
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22,50
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Al IRNR
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No residentes sin establecimiento permanente:
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Por las rentas devengadas, se tributará al 24%.
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Si el no residente tiene residencia en un país europeo, con el que se tenga convenio de doble imposición, con cláusula de intercambio de información, tributará a partir del 12 de julio de 2015 el 19,5%, (antes el 20%).
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Al IS
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No residentes con establecimiento permanente:
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Por las rentas trasferidas a la casa matriz en el extranjero tributaran al 19,50%, (antes 20%), a partir del 12 de julio de 2015.
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Por las rentas correspondiente a los socios no residentes de entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, permite a dichos socios, que puedan tributar según la normativa del IS, (al 25%). Ello implica que, si la entidad es de reducida dimensión, o nueva empresa, pueda aplicar el tipo de gravamen correspondiente a la parte de las rentas correspondientes a los socios no residentes, con afectación al ejercicio completo
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¿Cuándo afecta?
Dependiendo del articulado entra en vigor el uno de enero de 2015 o a partir del doce de julio de 2015, en cada punto se especifica la fecha de entra en vigor.