Legal

Modelo 282, Declaración anual de incentivos y ayudas percibidas en el Régimen Fiscal de Canarias

¿A qué afecta?

Se crean dos nuevas obligaciones para los contribuyentes que realicen actividades económicas en el archipiélago Canario:

  • Obligación de presentar junto con su autoliquidación del Impuesto personal el nuevo Modelo informativo 282.
  • Obligación de controlar con este nuevo modelo, que la acumulación de ayudas e incentivos fiscales percibidos en el ejercicio, no supere unos determinados límites. Si se superan, el exceso tendrá la consideración de ayuda de estado por lo se estará obligado a:
    • Devolver el exceso.
    • No podrá seguir aplicando el REF de Canarias hasta que no se haga efectiva la devolución.

Será sancionable:

  • La no devolución del exceso, se sancionará con el 20% del importe del mismo.
  • La presentación con datos incompletos, inexactos, o falsos, será sancionada, por cada dato o conjunto de datos omitido, falso o incorrecto, con 20€ con un mínimo de 300€, y un máximo de 20.000€.
  • La presentación fuera de plazo, o por un medio que no sea telemático, sin requerimiento de la AEAT. En este caso la sanción y los límites serán la mitad de los arriba establecidos.

¿A quién afecta?

A todo contribuyente del REF, Régimen Económico y Fiscal de Canarias que se beneficie de:

  • Bonificación sobre la cuota por producción de bienes corporales en Canarias.
  • Deducciones por inversión con % límite incrementado de Canarias.
  • Reducción en la Base Imponible por aplicación de la Reserva por Inversiones en Canarias.
  • Tipo de gravamen especial del Régimen Fiscal ZEC, Zona Especial Canaria.
  • Exenciones sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
  • Ayudas al Transporte de Mercancías.
  • Otros incentivos.


¿Cómo afecta?

Presentación del nuevo modelo:

  • Los contribuyentes indicados, estarán obligados a presentar junto con la declaración de su impuesto personal, IRPF, IS, IRNR, esta nueva declaración informativa, Modelo 282.
  • El plazo de presentación, será el mismo que el de su impuesto personal, IRPF, IS, o IRNR. En el supuesto de que el contribuyente sea No residentes persona física sin establecimiento permanente, el plazo será anual, junto a su declaración de la Renta.
  • La presentación será telemática, y seguirá el funcionamiento del resto de declaraciones informativas.

Control de la acumulación de ayudas.
Se agrupan entre ayudas:

  • Regionales al funcionamiento Se informarán las ayudas recibidas en el devenir de la empresa. Estas no pueden superar:
    • Para las empresas industriales:
      • el 17,5% del INCN, importe neto de cifra de negocio, generado en el ejercicio.
    • Para el resto de actividades:
      • el 10% del INCN, generado en el ejercicio.
  • A la inversión Se informaran las ayudas que ha recibido la empresa para su creación y puesta en funcionamiento, total, o parcial. Estas no pueden ser superiores a los importes indicados en el Reglamento UE (651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • A la PYME Se informarán las deducciones que aplica la empresa por Deducciones en «África Occidental» y en «Publicidad y Promoción». Estas no pueden superar:
    • La primera no puede ser superior a 7,5 millones por empresa y proyecto.
    • La segunda no puede ser superior a 2 millones de euros por empresa al año.
  • Otros incentivos

Ello implica que en la declaración del propio impuesto personal el usuario ha de controlar que no se excedan los incentivos fiscales establecidos.

¿Cuándo afecta?

  • En vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
  • De aplicación para los ejercicios iniciados en 2015.