Legal

Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas

¿A qué afecta?

  • Actualiza la regulación de las Sociedades Laborales en respuesta a la Recomendación del Consejo Europeo de 27 de julio de 1992, relativa al fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y resultados de la empresa.
  • Fomenta la participación financiera de los trabajadores en las PYMES europeas, y fortalece la economía social.

¿A quién afecta?

A toda persona física, que quiera crear autoempleo, o a toda Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada que quiera incentivar la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa y en su financiación.

¿Cómo afecta?

  • Se simplifican los trámites administrativos y se establece la inscripción telemática de las nuevas Sociedades Laborales a través del DUE, Documento Único Electrónico.
  • Define como «Sociedad Laboral» a aquella que reúna estos requisitos:

    • Como mínimo un 51% del capital social pertenece a trabajadores que tienen contrato laboral indefinido con la empresa.

    • Las acciones o participaciones en el capital correspondientes a los trabajadores tienen el mismo % de participación y en ningún caso un trabajador puede superar el 33% de participación.

    • Se permite la constitución de la sociedad laboral con dos trabajadores siempre que cada uno posea un 50% del capital social, y se obliguen a que en el plazo de 36 meses cumplan los requisitos de participación máxima del 33%.

    • Como máximo el 49% de las horas trabajadas al año han de corresponder a trabajadores que no son socios de la empresa.

  • Se establece un sistema de pérdida de la condición de sociedad laboral si se incumplen los requisitos.

  • Se fomenta la participación de los trabajadores en el capital de la empresa, creando comités de asesoramiento financiero a los trabajadores.

  • Se ha eliminado el derecho de suscripción preferente a los trabajadores indefinidos con más antigüedad.

  • Se establece la posibilidad de que toda Sociedad Anónima, o Sociedad de Responsabilidad Limitada que cumplan los requisitos puedan solicitar que se les otorgue la denominación de Sociedad Anónima Laboral, o Sociedad Limitada Laboral.

  • Incentivos fiscales:

    • 99% de bonificación en la cuota del Impuesto sobre «Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados».

    • Recuerde que en el Impuesto sobre Sociedades, las sociedades laborales tienen derecho a libertad de amortización por los bienes adquiridos durante los 5 primeros años a partir de su fecha de calificación como Sociedad Laboral. (Art.12.3.a Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades).

  • Define los criterios de afiliación a la Seguridad Social de los Socios Trabajadores de estas Sociedades en función del porcentaje de participación y de la capacidad de dirección de la misma (Trabajadores autónomos o trabajadores por cuenta ajena excluidos de desempleo y FOGASA).

  • Establece que los socios trabajadores pueden disfrutar de los beneficios que en el ámbito del empleo y la Seguridad Social se puedan establecer en desarrollo de la Ley 5/2011.

¿Cuándo afecta?
En vigor el 14/11/2015.

Ley 44/20015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. (BOE 15/10/2015)