Legal
IVA – Presupuestos Generales del Estado (2016)
¿A qué afecta?
- A la modificación de determinadas exenciones de IVA en materia de:
- Prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes.
- Exenciones en importaciones de bienes que se vinculan al Régimen distinto de depósito aduanero.
- A los límites de exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
¿A quién afecta?
A los sujetos pasivos del IVA que realicen exportaciones e importaciones.
¿Cómo afecta?
- En cuanto a las exportaciones de bienes:
- Estarán exentas las prestaciones de servicios prestadas a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de:
- Quien realice las exportaciones.
- Del destinatario de los bienes.
- A los representantes aduaneros del exportador o bien del destinatario.
- Estarán exentas las prestaciones de servicios prestadas a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de:
- En cuanto a las importaciones de bienes que se vinculan al RDDA:
- Estarán exentos los bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que existen en los puertos y en los aeropuertos.
- Para el régimen simplificado se aumenta el límite a 250.000 para:
- Actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales (antes 150.000).
- Para empresarios o profesionales que realicen adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos de inmovilizado (antes 150.000).
- Para el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se aumenta el límite a 250.000 para:
- Empresarios o profesionales que realicen adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos de inmovilizado (antes 150.000)
¿Cuándo afecta?
- En el caso de las exportaciones, con efectos desde 01/01/2015, con vigencia indefinida.
- En el caso de las importaciones, con efectos desde el 01/01/2016, con vigencia indefinida.
- Para el régimen simplificado y para el régimen de la agricultura, ganadería y pesca para los ejercicios 2016 y 2017.