Legal

Tratamiento del IVA en AIB de un comerciante minorista

 ​¿A qué afecta?

A las condiciones y requisitos exigidos para determinar si se está realizando una Adquisición Intracomunitaria de Bienes por parte de un comerciante minorista sujeto al régimen especial del recargo de equivalencia.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia que realicen AIB y no hayan solicitado la inclusión en el ROI ni el NIF-IVA intracomunitario.

¿Cómo afecta?

  • Para que una AIB se considere como tal, el adquirente debe estar inscrito en el ROI (Registro de operadores intracomunitarios).
  • Además, debe comunicar el NIF-IVA para que la adquisición se considere como AIB.
  • La comunicación de este NIF-IVA al proveedor sito en un estado miembro diferente del de adquisición es una mera exigencia formal.

Desde AEAT se aclara que:

  • La solicitud del NIF-IVA intracomunitario es una exigencia formal y su no solicitud no impide que se esté realizando, por parte del comerciante minorista, una AIB localizada en el TAI (territorio de aplicación del impuesto).
  • La AIB será declarada por el minorista en el modelo 309, mediante la cual ingresará el correspondiente IVA y recargo de equivalencia, sin derecho a deducir las cuotas soportadas.
    • Ello será así siempre que pueda acreditar su condición de empresario o profesional y condición de sujeto pasivo.
    • Si se acredita, se produce:
      • AIB localizada en el TAI.
      • EIB exenta en el país de salida de los bienes.
      • Obligaciones del minorista:
        • Declarar la operación intracomunitaria en el modelo 309.
        • Liquida IVA y recargo en 309.

¿Cuándo afecta?

En vigor.

Más información en: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Foro_Grandes_Empresas/Criterios_de_caracter_general_en_la_aplicacion_de_los_tributos/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido/Correcta_aplicacion_del_IVA_a_las_adquisiciones_intracomunitarias_efectuadas_por_sujetos_sometidos_al_regimen_especial_de_rec__de_equivalencia.shtml