Legal
Tratamiento, a efectos de IVA, de los bonos o «voucher» a partir del 01/01/2019
¿A qué afecta?
A la modificación de la Directiva IVA (Dir 2006/112/CE) por lo que se refiere a la tributación de los bonos/vales que se aceptan como pago total o parcial de entregas de bienes o prestaciones de servicios.
¿A quién afecta?
A las empresas emisoras y destinatarias de estos bonos/vales y las que realizan las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionados con estos bonos.
¿Cómo afecta?
- Se incorporan reglas para el tratamiento de dicha tributación limitándose para aquellos que puedan ser susceptibles de ser canjeados por bienes o servicios. Aplicable a:
- Bonos univalentes:
se conocen todos los datos de la entrega de bienes o prestación de servicios, así como la cuota de IVA que se devenga. - Bonos polivalentes:
cualquier otro que no sea univalente. Hasta que no se produzca efectivamente el hecho imponible (entrega de bienes o prestación de servicios) no hay sujeción al IVA.
- Bonos univalentes:
- Se excluyen los bonos de descuento.
¿Cuándo afecta?
- La directiva entra en vigor el 02/07/2016.
- Las disposiciones relativas al tratamiento de los bonos a efectos de IVA se aplicarán a los bonos emitidos con posterioridad al 31/12/2018.
- Hasta el 31/12/2018 hay plazo para incorporar estas directrices en los ordenamientos internos.
- La aplicación efectiva de los mismos, a nivel nacional, lo será a partir del 01/01/2019.
Más información en: http://www.boe.es/doue/2016/177/L00009-00012.pdf