Legal

Adaptación de los límites que determinan la exclusión del Régimen Simplificado y de la Agricultura, ganadería y pesca.

Normativa Legal

¿A qué afecta?

A las magnitudes excluyentes para los Régimen Simplificado y al Régimen especial de la agricultura, ganadería ay pesca (REAGP).

¿A quién afecta?

A los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado del IVA y al Régimen especial de la agricultura, ganadería ay pesca (REAGP).

¿Cómo afecta?

Se modifican los siguientes límites excluyentes:

  • Régimen Simplificado:
    • Volumen de ingresos del año anterior:
      • Para el conjunto de todas las actividades con independencia de que exista o no obligación de expedir factura, excepto para las actividades, agrícolas, forestales o ganaderas –> 250.000€
      • Para el conjunto de todas actividades, agrícolas, forestales o ganaderas, que el volumen de anotaciones en los libros de registros de ciertas operaciones superen los –> 250.000€
    • Volumen de compras:
      • Por la adquisición o importaciones bienes y servicios por el conjunto de actividades, excluido del inmovilizados –> 250.000€
  • REAGP:
    • Volumen de ingresos del año anterior:
      • Para el conjunto de todas las actividades, agrícolas, forestales o ganaderas –> 250.000€
      • Para el conjunto de todas distintas a las actividades, agrícolas, forestales o ganaderas –> 250.000€
    • Volumen de compras:
      • Por la adquisición o importaciones bienes y servicios por el conjunto de actividades, excluido del inmovilizados –> 250.000€.

¿Cuándo afecta?

Con afectación al 01/01/2017

 

Más información en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11575