Legal

Modelo 232

Normativa Legal

¿A qué afecta?

A la información relativa a operaciones vinculadas y operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales

¿A quién afecta?

Entidades que estén obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.

¿Cómo afecta?

-Se trasladan los cuadros de información con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo 200 de declaración del impuesto sobre Sociedades.

-En relación con el cuadro denominado ”Información operaciones con personas o entidades vinculadas(art 13.4 RIS)”

-Se mantiene obligatoriedad de informar de todas las operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que sea del mismo tipo, independientemente del método de valoración y supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

-Se mantiene la obligación de informar operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

-Se incluye una regla especial para los periodos impositivos iniciados en 2016:

  • Obligación de información, aun cuando no se supere los importes conjuntos mencionados anteriormente existirá obligación de informar respecto operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Con el cuadro denominado “Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art.23 y DT 20ª LIS) y el cuadro denominado “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales”se ha mantenido el contenido de los mismos en los términos que estaban en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuándo afecta?

  • Periodos iniciados en 2016: Fecha de presentación en el mes de noviembre
  • Periodos a partir de 2017: Fecha de presentación será el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Normalmente será el mes de junio en el que hay que informar de las operaciones del ejercicio anterior.

Mas información en: https://www.boe.es/boe/dias/2017/08/30/pdfs/BOE-A-2017-10042.pdf

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)