Legal

Modificación del Reglamento del IVA (normativa 2018)

Adaptación normativa para el ejercicio 2018

¿A quién afecta?

A la modificación del Reglamento del IVA.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos del IVA y a aquellos que estén obligados al SII o que opten por llevar los libros a través de la Sede electrónica de la AEAT.

¿Cómo afecta?

-Aquellos sujetos pasivos que decidan optar por el SII de forma voluntaria y su período de liquidación de IVA sea trimestral, continuará manteniendo esta periodicidad y plazo de presentación a día 20 y para el último período, durante los treinta primeros días de enero.

-Para las entregas en régimen de viajeros, a partir del 01/01/2019 hay la obligación de tramitar la devolución del IVA a través de medios electrónicos.

-Se puntualizan plazos para la remisión electrónica de:

  • Operaciones no sujetas: la fecha de referencia de envío al SII es la fecha de realización de la operación (no el devengo ya que son operaciones que no devengan IVA).
  • Facturas rectificativas:
    -Plazo de 4 días desde fecha de expedición / registro contable
    -Si supone un aumento de cuotas inicialmente deducidas: se aplica el mismo plazo que para las facturas recibidas, 4 días desde registro contable con un máximo de hasta el día 1 del mes siguiente del período en que se hayan deducido.
    -El plazo para presentar los cobros/pagos de operaciones que se vean afectadas por el Régimen especial del criterio de caja, se hará en el plazo de 4 días a contar desde que se produce el cobro / pago, sin perjuicio que las facturas expedidas/recibidas en RECC se presenten en el mismo caso que si no se hubiera aplicado el RECC.
    -Para las rectificaciones registrales, las mismas se realizarán antes del día 16 del mes siguiente al final del período en que se tenga constancia del error en el que se ha incurrido

-Obligatoriedad de informar el “Importe total” en las operaciones en las que se aplique el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección así como para el Régimen especial de las Agencias de viaje.
-Nuevas autorizaciones por parte del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, en cuanto a determinados libros y en referencia a determinadas menciones en las facturas y realización de asientos resúmenes.
-Se regula la posibilidad de que un sujeto pasivo que tribute 100% en la Administración Foral pueda diferir el IVA de importación pendiente de liquidar en la aduana. Esta liquidación se hará a través del modelo 303 (Territorio Común).

¿Cuándo afecta?

Entrada en vigor el 01/01/218.

Más información en: https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15843.pdf

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)