Finanzas

Cómo cuadrar el IVA con tus clientes y proveedores a final de año

Sage

¡Qué comience la función! Es hora de que pymes y autónomos dejen todo el guión bien preparado para que sus cuentas cuadren con las de sus clientes y proveedores. De esta forma, para principios de año, podrán presentar la declaración de operaciones económicas con terceras personas sin problemas.

Aunque el principio de la declaración es sencillo, suele generar mucha incertidumbre, ya que implica un buen salto en nuestros registros contables… y en los de otros. Además, no te puedes librar. La declaración de operaciones económicas con terceras personas se presenta en febrero a través del modelo 347 y es obligatoria para la gran mayoría de pymes y autónomos.

Departamentos de administración del mundo, confesaros. ¿Soléis u os suelen bombardear a cartas, mails o llamadas telefónicas comprobando los importes que se declaran en el modelo 347? Este cuadre de cifras se ha convertido en una manía obsesiva para la gran mayoría.

Manos a la obra con el IVA: ¿llamamos para cuadrar el 347?

Quizás estés de suerte y seas uno de los «afortunados» que no tiene la obligación de presentar el modelo 347. El modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas que empresarios y profesionales están obligados a presentar siempre y cuando hayan realizado operaciones con terceros (clientes y proveedores) por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural.

Que no cunda el pánico si no coinciden los datos con los que tienen tus socios comerciales. Por norma general, si a tu cliente X le has emitido facturas por valor de 5.000 euros, el cliente X debería declarar esos 5.000 euros. No obstante, a veces, por mucho que nos empeñemos, ese dato puede no cuadrar.

Por ejemplo, imagina que recibes una factura del 2016 en enero del 2017. Esta quedará registrada en el libro de facturas del 2017 y la declararás en ese ejercicio. Sin embargo, el emisor lo hará en el año 2016, en el último trimestre. Hacienda es consciente de estos casos.

Pero, entonces, ¿qué hacemos? ¿Llamamos o no? Si tenemos que sacar una conclusión con el gran volumen de llamadas, emails y cartas que se intercambian durante enero y febrero para comprobar la cifra del 347, puede parecer que es, incluso, obligatorio.

Sin embargo, esta no es la realidad. Nos podemos encontrar con todo tipo de actitudes. Hay quienes dicen que se fían de su propia contabilidad y que no necesitan comprobar nada. Otros que dicen que es ilegal la comprobación y no facilitan ningún dato. Otros que les cabrea enormemente que las grandes empresas no les revelen sus datos y les sea imposible la comprobación.

Te posiciones en uno u otro bando, no hay que olvidar que la comprobación del modelo 347 es una forma interesante de detectar los errores que pueda haber en la contabilidad.

En caso de verificar posibles errores, tenemos que tener en cuenta que siempre mandan los datos de nuestra contabilidad. No podemos incluir facturas en el modelo 347 que no se encuentren contabilizadas en ese ejercicio o eliminar importes devengados de IVA incluidos en el resto de declaraciones del impuesto. Es más, Hacienda nos podría preguntar por qué no coinciden los importes declarados, y la respuesta solo se soluciona aportando la relación de facturas de ambos años.

Sea como fuere, tener una contabilidad actualizada, ordenada y al día es la mejor manera de prevenir o enfrentarse a esta tarea, tarea que se hace más sencilla apoyándose en nuevas tecnologías para organizar y sistematizar la contabilidad, como Sage 50 u otros softwares.