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Impago

Términos del Diccionario Empresarial

Impago

Falta de pago de una deuda contraída en la fecha en la que el deudor se comprometió a pagarla con el fin de anular dicha deuda.

Se denomina moroso al individuo o empresa reconocida legalmente como deudor, es decir, aquel que ha incurrido en el impago en cuestión. Para que se pueda reclamar el cobro de una deuda no cancelada oportunamente deberá existir un documento previo en el cual figure asentado el compromiso de pago por la cantidad prestada o adelantada; el mencionado documento una vez que se concreta, se hará por duplicado para que un ejemplar quede en poder de quien presta y el otro en poder de quien recibió el préstamo. De no mediar el mencionado documento no habrá forma de comprobar legalmente la existencia de una deuda impaga y por ende tampoco se podrá proceder legalmente contra quien se le prestó, ya que no hay constancias oficiales que omitió el pago acordado. Existe un procedimiento legal establecido para reclamar facturas impagadas.

En caso de impago, el moroso es susceptible de recibir una sanción legal. Además, puede ser incluido en ficheros de morosos, los cuales son consultados por las entidades financieras y crediticias a la hora de emitir un préstamo. El hecho de figurar en él impedirá que el moroso pueda acceder a nuevos préstamos. Los ficheros de morosos más conocidos son ASNEF, EQUIFAX, EXPERIAN, BADEXCUG, RAI, CIRBE y FIJ (Ficheros de Incidencias Judiciales).

Para una empresa es muy importante prevenir impagos. Existen una serie de criterios que pueden ayudar a las Pymes y autónomos a evitar estos impagos. Para conocer el tratamiento contable que se debe dar a los impagos, lo mejor es leer esta entrada del blog.

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