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Inversión sujeto pasivo

Términos del Diccionario Empresarial

Inversión sujeto pasivo

Cuando hablamos de sujetos pasivos del IVA nos referimos a las personas físicas o jurídicas que tengan condición de empresarios o profesionales, y que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos a impuestos.

La inversión del sujeto pasivo supone que dicha condición recaiga en el destinatario de la operación, es decir, en quien compra o recibe el servicio. Por tanto, será este último sobre el cual recaiga la obligación tributaria, es decir, quien deba pagar el tributo.

Para que se produzca la inversión del sujeto pasivo es necesario que el destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o profesional y que actúe como tal. Se aplicará a determinados supuestos que vienen tasados en el art. 84.Uno.2º de la Ley del IVA.

Estos supuestos son:

1. Que dichas operaciones se realicen por personas o entidades no establecidas en el territorio en el que se aplique el impuesto.

2. Al tratarse de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.

3. Cuando se refiera a entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos…, y en general a las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley.

4. Al referirse a prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

A partir de octubre de 2012 se produjo una ampliación de las circunstancias en las que ha de aplicarse la inversión. Al tratarse de entregas de bienes inmuebles, se llevará a cabo en las siguientes condiciones:

• En las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

• En las entregas exentas a las que se refieren los apartados 20 y 22 del artículo 20.1 de la Ley del IVA, en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

• En el caso de las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles. Aquí se entiende, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extingur la referida deuda por quien la adquiere.

Otros casos en los que se aplica es en ejecuciones de obra y en cesiones de personal para su realización.

Conoce las preguntas y respuestas más frecuentes en relación a la inversión del sujeto pasivo, en este enlace.

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