Playing now

Playing now

Recargo a las prestaciones

Términos del Diccionario Empresarial

Recargo a las prestaciones

El artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) es anterior a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y contiene una disposición sancionadora para el empresario que incumple sus deberes en materia de seguridad y salud laboral. Así, establece que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, entre otros supuestos. Es decir, que cuando ocurra un accidente de trabajo o enfermedad profesional que esté causado por la falta de medidas de seguridad, se aplicará una sanción al empresario (que paralelamente beneficia al trabajador). La cuantificación dependerá de la gravedad de los hechos y de la entidad de las lesiones padecidas por el empleado.

Es esencial recalcar que, para la existencia del recargo, se exige un nexo causal entre el accidente y la falta de medidas de seguridad, el incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Este nexo causal quiebra cuando el trabajador desobedece las órdenes del empresario o actúa de forma temeraria. Este punto está sometido a polémica y generalmente ha de ser resuelto en los tribunales. Así, por ejemplo, se ha dado el caso (Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 6 de mayo de 1998) la condición de vigilante de seguridad del trabajador accidentado – gruísta que fallece al caer de un tejado desde operaba como tal sin que existiera ningún tipo de protección colectiva ni punto de anclaje para cinturón de seguridad- no rompe el nexo causal entre el incumplimiento de la empresa y el accidente, siendo procedente el recargo. Sí se rompe el nexo causal entre la acción empresarial y la producción del siniestro cuando el mismo se debe a la culpa exclusiva del trabajador. Si bien, en algunos supuestos, la concurrencia de la culpa del trabajador en el accidente puede suponer la reducción del porcentaje del recargo pero no su eliminación (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de marzo de 1999).

La responsabilidad del pago del recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y no es asegurable. Si se reconociera al trabajador una Incapacidad Permanente en grado de Total, Absoluta o Gran Invalidez, incidirá también su edad, por cuanto se traduciría en una pensión de por vida o hasta sustitución por la de jubilación. El pago se efectúa de una sola vez, capitalizándose en función de los criterios de Tesorería General de la Seguridad Social. La parte que se correspondería a las prestaciones en sí mismas, sería abonada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y la parte correspondiente al incremento (del 30 al 50%) por parte del empresario.

Es importante destacar que, de acuerdo con una sentencia del Tribunal Supremo de 2015, en supuestos de sucesión de empresas, se produce la transmisión de la responsabilidad de la empresa sucedida por incumplimiento de medidas de seguridad en el trabajo, aunque ese incumplimiento se hubiese producido antes de la fecha de sucesión de la empresa.

Subscríbete a la newsletter de Sage Advice

Recibe nuestros consejos más recientes directamente en la bandeja de entrada de tu correo electrónico.

Sage