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Cinco claves sobre el nuevo régimen de Criterio de Caja de IVA

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La diferencia entre la teoría y la práctica se impone casi siempre, también en el terreno de lo empresarial. Un buen ejemplo de ello es el tiempo que transcurre hasta que un empresario consigue finalmente cobrar sus facturas, que en muchas ocasiones se aleja de lo legalmente estipulado.

Respondiendo a las demandas de pymes y autónomos, el Gobierno pone remedio a este vacío con la aprobación del nuevo Régimen especial de Criterio de Caja. Una medida que permitirá, a todas las empresas y autónomos que se acojan al nuevo sistema, abonar el IVA de sus facturas una vez las hayan cobrado, sin la necesidad de hacerlo, como hasta ahora, al emitirlas.

Un nuevo marco que, sin lugar a dudas, afecta de forma muy directa a la actividad de nuestros negocios y nuestros clientes. Por eso, nos anticipamos para descubrir las claves sobre su próxima puesta en marcha:

1. Entra en vigor el 1 de enero de 2014

Por lo que, los interesados en acogerse al mismo, deberán comunicarlo antes del 31 de marzo de 2014.

2. Es muy posible que podamos acogernos a él

Se calcula que cientos de miles de empresas y autónomos se acogerán a este sistema. Podremos contar a nuestro negocio entre ellos siempre que nuestra facturación no exceda los 2 millones de euros, y/o no realice pagos o cobros en efectivo por un importe superior a 100.000 €/año a un único proveedor o cliente. En el caso de las empresas de nueva creación, podrán acogerse directamente.

3. El nuevo Régimen Especial se aplica de forma simétrica

Es decir, un proveedor acogido al Régimen no ingresará el IVA correspondiente a una factura hasta que no la haya cobrado, pero el cliente tampoco podrá deducírselo hasta que no la haya pagado, independientemente de que este último esté acogido o no a este Régimen. Esta situación afecta directamente a nuestra operativa contable, debiendo preparar, por ejemplo, nuestros programas de contabilidad para gestionar este tipo de operaciones.

4. Adecuación de los modelos de liquidación de IVA

Además, deberemos adecuar los modelos de liquidación de IVA, como por ejemplo el 303, para incluir esta información. Lo mismo ocurre con los libros de facturas emitidas/recibidas, en los que tendremos que añadir la información sobre el estado y la forma de pago o cobro de las facturas.

5. Fecha tope para comunicar el alta en el nuevo Régimen

Para acogerse al nuevo Régimen es necesario comunicar el alta en este Régimen especial mediante la correspondiente declaración censal antes del 31 de diciembre. Los adscritos a este nuevo Régimen, además deberán incluir en las facturas que emitan el texto «Régimen Especial Criterio de Caja».