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Modelo 190: Qué es y cómo lo cumplimento

No pierdas detalle de este post en el que resumimos de modo sencillo qué es el modelo 190 y qué pasos hay que seguir para rellenarlo.

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En este artículo con contenido actualizado, conocerás más sobre el modelo 190 y su proceso de cumplimentación en relación con las obligaciones fiscales vinculadas a retenciones en nóminas y facturas, que van más allá del modelo 111.

  • Conoce en detalle qué implica el modelo 190, quiénes deben presentarlo y cómo hay que cumplimentarlo paso a paso.
  • Además, encontrarás resumidas los principales cambios que afectan a la presentación de resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, aprobados en la Orden HFP/1286/2023 del pasado 30 de noviembre.

Contenido del post

  1. ¿Tienes que presentar el modelo 190?
  2. ¿En qué plazo debo presentar el modelo 190?
  3. Antes de empezar a rellenarlo sigue estos consejos
  4. ¿Cómo completo el modelo 190 paso a paso?
  5. Y ahora, ¿cómo lo presento?
  6. Novedades en el modelo 190

El modelo 190 es una declaración resumen anual sobre retenciones. Con su presentación, no tendremos que pagar un dinero, pero sí aportar información que afecta a otros modelos. Entre ellos, el más importante es el modelo 111, que está relacionado, entre otros aspectos, con las nóminas de los trabajadores.

Se trata de un trámite especialmente sensible ya que los datos que se incorporan afectan al IRPF de personas con un vínculo con el negocio, como trabajadores o prestadores de servicios.

Por todo ello, será importante tener claras las novedades que se publicaron en el BOE el pasado 30 de noviembre dentro de la Orden HFP/1286/2023 que ajusta el modelo 190 para la declaración anual de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta orden modifica la normativa anterior (Orden EHA/3127/2009) y aborda varios cambios en la presentación de resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, especialmente en relación con rendimientos del trabajo y actividades económicas.

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1)¿Tienes que presentar el modelo 190?

Una regla sencilla es que todos los que presentan el modelo 111 deberán presentar el 190. Obviamente, eso incluye a la mayoría de las empresas con actividad real, salvo algunos autónomos sin trabajadores a cargo.

En todo caso, tendremos que presentar el modelo 190 si satisfacemos alguno de los siguientes tipos de rentas:

  • Rendimientos de trabajo (nóminas a empleados).
  • Los rendimientos que sean contraprestación de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o forestales.
  • Rendimientos que sean contraprestación de actividades empresariales en estimación objetiva (módulos).
  • Rendimientos que procedan de la propiedad intelectual o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento de los bienes descritos y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen cuando provengan de actividades económicas.
  • Determinadas contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes.
  • Los premios que se reciban por la participación en una rifa, concurso, juego o combinación aleatoria.
  • Ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia del aprovechamiento forestal de montes públicos.

Además, hemos de presentar el modelo 190 incluso cuando las rentas están exentas. 

El modelo 190 está vinculado al pago de determinadas contraprestaciones sometidas a retención que declara en su declaración de la renta quien las cobra.

2)¿En qué plazo debo presentar el modelo 190?

El modelo 190 se presenta entre los días 1 y 31 de enero de cada año y se refiere al año anterior. Es decir, el modelo 190 relativo al año 2023 se debe presentar hasta el 31 de enero de 2024.

La generalización de la presentación telemática del modelo 190 ha extendido su presentación hasta el 31 de enero, frente al 20 de enero que se ha utilizado en formatos impresos.

3)Antes de empezar a rellenarlo sigue estos consejos

Los siguientes consejos facilitan mucho la presentación de modelos como el 190:

  • No dejes para mañana lo que puedas hacer hoy. Es muy fácil cometer errores cuando se hacen las cosas rápido y en el último momento. Recopilar con anticipación toda la información para cumplimentar el modelo 190 nos ahorrará tiempo dedicado a rectificaciones.
  • Los avisos son una salvación. Un software de contabilidad en el que puedas establecerlos ayuda a saber cuándo vencen los plazos de presentación de impuestos. Puede, de hecho, ser la clave para cumplir a tiempo.
  • Mira con lupa todo. Comprobar varias veces si la información que declaras es correcta ahorrará tener que hacer declaraciones complementarias y evitará sanciones o inspecciones de Hacienda.
  • Trabajar en la nube. Tu negocio debe transformarse y adaptarse a la forma de trabajar actual. Ayudará a que cumplas con las obligaciones con Hacienda sin necesidad de sentarse en la oficina. El uso de un software de contabilidad en la nube es la clave.
  • Utiliza un software adaptado a las normas antifraude. Recuerda que la Ley General Tributaria exigirá una certificación del software con el que llevas las cuentas, las facturas y la gestión. Esto afectará a las relaciones con las personas o entidades a las que debas practicar retenciones.
  • Busca las asesorías que más se ajustan a tus necesidades. Tras cada retención hay una relación y debes entender todas sus implicaciones jurídicas, financieras, fiscales, contables, etcétera. Puede que te ayude mucho a encontrar lo que precisas para cada necesidad entrar en el mayor directorio online de despachos profesionales: Sage Conecta

4)¿Cómo completo el modelo 190 paso a paso?

Para cumplimentar el modelo 390, deberemos rellenar diversos tipos de datos:

  • Datos del declarante: nombre y apellidos o denominación o razón social, NIF y dirección.
  • Datos de la persona de contacto.
  • Identificación del propio modelo: ejercicio al que corresponde y modalidad de presentación.
  • Indicación de si es una declaración complementaria o sustitutiva.
  • Especificación del ejercicio y modalidad de presentación.
  • Resumen. En este apartado hay varias casillas:
    • Casilla 1. Incluye el número de percepciones relacionadas en la declaración.
    • Casilla 2. Suma de las percepciones que contenga la declaración.
    • Casilla 3. Incluye el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta.
  • Fecha y firma. Deberá firmar el declarante o el representante del declarante para los casos de sociedades.
  • Datos correspondientes a los perceptores. Incluiremos los que identifican a cada perceptor y sus circunstancias familiares y personales y los de la renta satisfecha.

5)Y ahora, ¿cómo lo presento?

Su presentación es telemática, lo que reclamará un sistema que nos identifique. En cualquier caso, podremos utilizar un sistema de certificado electrónico o una firma electrónica avanzada. Las personas físicas pueden, además, emplear su DNI electrónico o el sistema Cl@ve PIN.

En cuanto al formato, hay dos opciones:

  • La presentación mediante formulario está disponible hasta 40.000 registros. Se realiza mediante Transmisión de Grandes Volúmenes de Información (TGVI) online. Tiene la ventaja de permitir la presentación parcial de los registros correctos y la obtención de un fichero que detalla los errores.
  • La presentación mediante fichero está disponible para cualquier número de registros, pero es obligatoria a partir de 40.000. Como con el formulario online, puedes realizar una presentación parcial. Además, puedes descargar los registros erróneos que no han sido presentados y el motivo del error en un fichero txt.

6) Novedades en el modelo 190

A continuación, hacemos un repaso a las principales modificaciones que introduce la Orden HFP/1286/2023 que fue aprobada el 30 de noviembre de 2023 (Fuente: CEF):

  • A partir de ahora habrá una mayor subdivisión de las prestaciones y subsidios satisfechos por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) como pagador. Recuerda que antes se tenían que registrar mediante una única clave «C» de modo agregado y ahora incluye el desglose tanto de la prestación derivada de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), como de los importes satisfechos a los autónomos en concepto de cese de actividad.
  • Otra de las novedades es el desglose en nuevas claves del campo «Clave de Percepción», modificándose las claves de percepción «F», «G» e «I» al crear subclaves para los nuevos supuestos de retención de la Ley de IRPF. Las nuevas claves serán para:
    • Retención del 7% a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación, cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
    • Retención del 15% sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 por ciento previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 101.
    • Retención del 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años).
  • También se realizará una modificación de los actuales tipos de contrato o relación contenidos en el campo «Contrato o Relación» de los diseños de registro del perceptor del modelo 190.
  • En relación a los residentes en la Isla de la Palma, se les distingue e identifica de modo diferenciado respecto al resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife, recogiendo así una nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de la Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023 en los mismos términos y condiciones que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla para contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla prevista en el artículo 68.4.1 de la Ley del IRPF.
  • A partir de ahora se crean dos nuevas subclaves, dentro de la clave «L», para reflejar las retribuciones en especie exentas de forma diferenciada, como consecuencia de la modificación que la Ley de Startups introduce en la Ley del IRPF para ampliar a 50.000 euros el límite exento en caso de retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente.
  • Además se crea un nuevo campo, denominado «Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra», a cumplimentar únicamente en el caso de prestaciones incluidas en la clave «E», donde se consignarán las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a este tipo de rendimientos del trabajo.
  • Finalmente se sustituyen las referencias al término «grado de minusvalía», por el término «grado de discapacidad» (en consonancia con lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre).

En resumen, tener claro cómo rellenar el modelo 190 es un paso esencial para poder ahorrar tiempo y centrarte en lo importante: generar clientes e ingresos, depurar los procesos y costes y planificar, gestionar y controlar el negocio.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2024 por su relevancia.