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Adeudo directo

Términos del Diccionario Empresarial

Adeudo directo

Se trata de un instrumento para realizar cobros mediante adeudo en la cuenta del deudor (lo que se denominaban recibos domiciliados sin o con anticipo de crédito).

Con la entrada en el mes de febrero de 2014 de la Adeudos Directos SEPA:

1. Versión Básica o Core: El acreedor y el deudor pueden ser un particular o una empresa. Sus principales características son:

  • Disponibilidad universal, todas las entidades que operan en adeudos admiten esta modalidad.
  • Accesibilidad: cualquier cuenta radicada en el Espacio Económico Europeo (UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y adicionalmente posible para cuentas en Suiza y Mónaco.
  • Mandato: el deudor titular de la cuenta de cargo debe firmar la orden de domiciliación o mandato. Es necesario que previamente exista una orden del deudor para domiciliar los pagos.
  • Custodia del mandato: el acreedor deberá custodiar el mandato junto con sus posibles modificaciones o su cancelación, por el tiempo que le pueda ser requerido.
  • Notificación previa al deudor por parte del acreedor conforme a lo que establezca la normativa en esta materia en cada momento.
  • Identificador único del acreedor y referencia del mandato son obligatorios e identifican al acreedor y los adeudos que se emitan amparados por el mismo. Para cobros recurrentes deben permanecer inalterables.
  • Código IBAN como identificador de la cuenta de deudor.
  • El BIC identifica la entidad financiera del deudor.
  • Precisa un formato específico: formato ISO 20022 XML para la transmisión de órdenes en fichero a la entidad.
  • Secuencia de los adeudos: debe especificarse el tipo de adeudo que se presenta (FRST-primero, RCUR-recurrente, OOFF-único o FNAL-último).
  • Presentación. Con carácter general se deberán presentar al banco emisor con una antelación respecto a la fecha de cobro de 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas y 4 días hábiles para operaciones recurrentes o últimas.
  • Plazos de devolución. Hasta 8 semanas a instancias del cliente deudor por cualquier motivo. Más de 8 semanas y hasta 13 meses para pagos no autorizados (por orden del cliente). En este caso, el acreedor podrá oponerse a una devolución aportando copia del mandato vigente.
  • Información adicional sobre el pago: hasta 140 caracteres.

2. Versión Business to Business o B2B: El acreedor y el deudor son empresas o autónomos. El origen del adeudo es una operación propia de negocio. A diferencia del básico tiene un plazo de devolución reducido. Sus principales características son

  • Esquema opcional, no todas las entidades operan en esta modalidad.
  • Accesibilidad: igual que el Core.
  • Formalización previa de un nuevo mandato entre acreedor y deudor donde se especifique la aceptación de operativa en modalidad B2B.
  • Mandato: el deudor titular de la cuenta de cargo, debe firmar la orden de domiciliación o mandato.
  • Autorización previa al cargo: antes de realizar el adeudo en cuenta, las entidades recabarán la autorización del deudor.
  • Custodia mandato: igual que el Core.
  • Notificación previa: igual que el Core.
  • Identificador único del acreedor y referencia del mandato son obligatorios e identifican al acreedor y los adeudos que se emitan amparados por el mismo. Para cobros recurrentes deben permanecer inalterables.
  • Código IBAN como identificador de la cuenta de deudor.
  • El BIC identifica la entidad financiera del deudor.
  • Precisa un formato específico: formato ISO 20022 XML para la transmisión de órdenes en fichero a la entidad.
  • Secuencia de los adeudos: debe especificarse el tipo de adeudo que se presenta (FRST-primero, RCUR-recurrente, OOFF-único o FNAL-último).
  • Presentación con carácter general con anticipación de 3 días hábiles.
  • Plazos de devolución 2 días hábiles.
  • Finalidad del pago: el deudor renuncia al derecho a ser reembolsado por su entidad financiera una vez efectuado el cargo. Por otros motivos la operación puede ser rechazada o devuelta hasta 2 días hábiles interbancarios posteriores al vencimiento.
  • Información adicional sobre el pago: hasta 140 caracteres.

Debe tenerse en cuenta que, en el caso de que el proveedor de servicios de pago ofrezca el servicio de adeudos directos, es obligatorio para éste estar adherido al esquema CORE, mientras que la opción B2B tiene carácter voluntario.

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