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Adeudos domiciliarios

Términos del Diccionario Empresarial

Adeudos domiciliarios

Es una modalidad de pago destinada a efectuar un cargo en la cuenta de pago de una persona física o jurídica (ordenante), generada o iniciada por un beneficiario, con el consentimiento dado por el que recibe el cargo al que lo genera. Además, ha de haberse informado de esta transacción a un proveedor de servicios de pago (una entidad bancaria por ejemplo) tanto del beneficiario como del ordenante. El ordenante es el que paga el recibo mediante un cargo en su cuenta (corriente o de pago). El beneficiario es la entidad a la que le deben dinero y emite el recibo para cobrar. Y el proveedor de servicios de pago es la entidad financiera o entidad de pago.

El ordenante debe dar su consentimiento expreso para que le carguen el recibo en su cuenta y podrá devolver el recibo en un plazo máximo definido por la ley y a contar desde la fecha de adeudo en su cuenta.

La entrada en el mes de febrero de 2014 de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) trajo consigo una serie de cambios en los recibos domiciliados. Los recibos domiciliados ahora se denominan como Adeudos Directos SEPA (en inglés SEPA Direct Debit SDD). El concepto es el mismo que la antigua domiciliación de recibos. Es un servicio consistente en un acuerdo entre acreedor y deudor en virtud del cual el deudor otorga al acreedor una autorización para cargar fondos contra una cuenta en su entidad financiera. Esta autorización se llama orden de domiciliación o mandato. Tanto deudor como acreedor deben ser titulares de cuentas en entidades financieras adheridas al esquema de adeudos directos SEPA. El deudor titular de la cuenta de cargo debe firmar la orden de domiciliación o mandato. Es obligatorio que exista esta orden firmada por el deudor para domiciliar los pagos. Con la antigua domiciliación de recibos esta orden era discrecional, pero ahora es obligatoria. Hay dos modalidades de Adeudos Directos SEPA:

– Versión Básica o Core: El acreedor y el deudor pueden ser un particular o una empresa.

– Versión Business to Business o B2B: El acreedor y el deudor son empresas o autónomos. El origen del adeudo es una operación propia de negocio.

Para más información sobre adeudos SEPA, puedes visitar la web de SEPA.

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