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Transferencias

Términos del Diccionario Empresarial

Transferencias

Es una operación por la que una persona física o jurídica (el ordenante) da instrucciones a su entidad bancaria para que, con cargo a una cuenta suya, envíe una determinada cantidad de dinero a la cuenta de otra persona (el beneficiario de la transferencia) en la misma o en otra entidad bancaria.

Cuando la transferencia tiene lugar entre cuentas de la misma entidad de crédito, la operación se suele denominar «traspaso interno».

Las transferencias bancarias se pueden clasificar en función de distintos criterios.

Según el área geográfica, las transferencias se clasifican en:

  • Nacionales. Tanto el que envía el dinero como el que lo recibe lo hacen en España. Tendrán tratamiento específico cuando no sean en euros o cuando, siendo en euros, superen los 50.000 euros y el ordenante y/o el beneficiario sean no residentes. Pocas entidades todavía distinguen entre transferencias en las que la cuenta del ordenante y el beneficiario están en la misma plaza y cuando no lo están.
  • Exteriores o transfronterizas. Cuando el ordenante entregue los fondos en España y el beneficiario esté en otro país, o cuando el ordenante entregue los fondos en otro país y el beneficiario los reciba en España. Una modalidad específica son las transferencias STP (Straight Trough Processing), que son las que pueden realizarse de forma totalmente automatizada, ya que la entidad ordenante tiene los datos necesarios para ello: el IBAN (número internacional de cuenta) del beneficiario y el BIC (código de identificación bancaria) del banco del beneficiario. Si no es así, la transferencia se llama no STP, y supone que la entidad normalmente tendrá previstas comisiones adicionales o más altas que las de una transferencia STP.

Según el modo de ordenarlas: personalmente en la sucursal de la entidad, a través de cajeros, por teléfono y por internet.

Según el plazo de ejecución, los tipos de las transferencias bancarias son ordinarias o urgentes. Las segundas, son aquellas cuyo plazo de ejecución es menor, como su propio nombre indica.

Otras transferencias bancarias más específicas son las que utilizan las cuentas de las entidades en el Banco de España, bien en forma de órdenes de movimiento de fondos (OMF), bien como traspasos entre cuentas.

El momento de recepción de la orden será cuando se reciba por la entidad del ordenante y, si fuera día inhábil, el siguiente día hábil. Puede incluso establecerse – con conocimiento del ordenante- una hora máxima diaria transcurrida la cual se considerará recibida el siguiente día hábil. La valoración del cargo en la cuenta del ordenante no será anterior al momento del adeudo en dicha cuenta.

Cuando se trate de operaciones en euros y tanto la entidad del ordenante como la del beneficiario estén en la Unión Europea, la entidad del ordenante, tras recibir dicha orden, se asegurará de que el importe transferido es abonado en la cuenta de la entidad del beneficiario, como máximo, al final del día hábil siguiente. No obstante, conforme recoge la Disposición transitoria primera de la Ley 16/2009, hasta el 1 de enero de 2012 el ordenante y su entidad podrán acordar un plazo no superior a dos días hábiles en el caso de operaciones originadas y recibidas en España y a tres para el resto. Todos los plazos mencionados pueden prolongarse en un día hábil para las operaciones iniciadas en papel.

En las operaciones cursadas en moneda distinta al euro, en las que tanto la entidad del ordenante como la del beneficiario estén en la Unión Europea, cuando la entidad y el cliente acuerden un plazo de ejecución superior a los antes descritos, éste no podrá exceder de cuatro días hábiles a contar desde la recepción de la orden.

Los fondos se abonarán en la cuenta del beneficiario el día hábil en que se abonaron en la cuenta de su entidad, con valoración de esa misma fecha, estando inmediatamente a disposición del beneficiario.

Los plazos de ejecución de las operaciones serán comunicados por la entidad al usuario, de conformidad con lo fijado por la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio , tanto en contratos marco como en operaciones singulares.